Decreto No. 257/019.- Extiéndense los beneficios tributarios a los turistas no residentes hasta el 30 de abril de 2020

VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a los turistas no residentes.

RESULTANDO: I) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos Nº 376/012 y Nº 377/012, ambos de 23 de noviembre de 2012, que establecieron períodos para la aplicación de los incentivos tributarios, que en ambos casos concluían el 31 de marzo de 2013.

II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, encontrándose vigentes hasta el 31 de octubre de 2019, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 109/019 de 29 de abril de 2019.

CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente extender el citado período hasta el 30 de abril de 2020, a efectos de mantener la competitividad de la actividad turística.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.934 de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.999 de 15 de noviembre de...

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