Decreto No. 258/018.- Otórgase a las operaciones comprendidas en el art. 1º del Decreto 376/012, que se realicen dentro del período que se determina, la reducción de la tasa del IVA, en la forma y condiciones dispuestas en el mismo

VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a los turistas no residentes.

RESULTANDO: I) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictó el Decreto No 376/012 de 23 de noviembre de 2012, que estableció un plazo para la aplicación de los incentivos tributarios que concluía el 31 de marzo de 2013.

II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, habiéndose establecido un último período de vigencia que concluyó el 30 de abril de 2018, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No 261/017 de 18 de setiembre de 2017.

CONSIDERANDO: que dada la situación conyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dichos beneficios desde el 1º de octubre de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, a efectos de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley No 17.934 de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada...

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