Decreto No. 259/021.- Encomiéndase al MIEM a implementar y administrar un sistema nacional de certificación de la energía eléctrica de fuente primaria renovable (SCER).

Montevideo, 6 de Agosto de 2021

VISTO: la conveniencia de implementar un sistema nacional de certificación del origen de la energía eléctrica de fuente primaria renovable (SCER);

RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética la generación de energía eléctrica de origen renovable ha experimentado un importante desarrollo que ha posibilitado la transformación de su matriz eléctrica y ha aportado robustez a la matriz energética nacional;

II) que entre los años 2010 y 2016 el país realizó una importante inversión en infraestructura energética y actualmente en un escenario de hidraulicidad media es esperable que en el entorno del 98% de la energía eléctrica se genere a partir de fuentes renovables;

III) que la generación de energía renovable contribuye al cuidado del medio ambiente, mitigando emisiones de gases de efecto invernadero y reduciendo el impacto de las actividades tradicionales de generación mediante el uso de combustibles fósiles;

IV) que actualmente en el país se cuenta con información confiable respecto de la disponibilidad de los recursos renovables, así como de los aspectos técnicos, económicos y sociales asociados a su aprovechamiento;

V) que a nivel internacional se han implementado diversos sistemas de certificación de origen de las energías renovables;

CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política energética;

II) que se entiende conveniente promover el desarrollo de un sistema nacional de certificación de origen de la energía eléctrica de fuente primaria renovable;

III) que el mecanismo permitirá a la industria nacional acreditar un valor agregado de la producción que es requerido a nivel internacional;

IV) que por los temas energéticos involucrados y su capacidad técnica corresponde que el sistema sea administrado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería;

V) que en ese marco la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas ha manifestado su interés y se encuentra abocada al proceso de desarrollo de una plataforma tecnológica que permitirá implementar el sistema nacional;

ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto - Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería implementar y administrar un sistema nacional de...

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