Decreto No. 260/020.- Apruébase la paramétrica que se determina, para el cálculo de las multas aplicables a los servicios de televisión abierta, para los casos de las faltas administrativas de exceso de tanda publicitaria.

PODER EJECUTIVO

CONSEJO DE MINISTROS

1

Decreto 260/020

Apruébase la paramétrica que se determina, para el cálculo de las multas

aplicables a los servicios de televisión abierta, para los casos de las faltas

administrativas de exceso de tanda publicitaria.

(3.984*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 18 de Setiembre de 2020

VISTO: lo previsto en los artículos 139 y 181 y siguientes de la Ley

Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, de Servicios de Comunicación

Audiovisual;

RESULTANDO: I) que el artículo 139 regula lo referido al tiempo

y espacio destinado a publicidad, disponiendo que los servicios

de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de quince

minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, por

cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y

quince minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio;

II) que, además, establece que en ningún caso estos tiempos

serán acumulables y que no se computarán la autopromoción ni

los comunicados oficiales o campañas de bien público; tampoco la

publicidad que se emita utilizando el sistema de sobreimpresión sin

sonido sobre imagen emitida ni la publicidad estática en la transmisión

de eventos públicos ni emplazamiento de productos;

III) que, por su parte, los artículos 181 y siguientes de la Ley Nº

19.307 disponen los tipos de sanciones así como que las mismas se

graduarán según su gravedad y considerando la existencia o no de

reincidencia;

IV) que en el caso de sanción de multa, la cuantía se graduará

considerando la gravedad de las infracciones cometidas por el sujeto

al que se sanciona; el perjuicio económico y repercusión social que

le ocasiona a los usuarios y consumidores y el beneficio reportado al

infractor, de acuerdo a lo dispuesto por el...

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