Decreto No. 260/020.- Apruébase la paramétrica que se determina, para el cálculo de las multas aplicables a los servicios de televisión abierta, para los casos de las faltas administrativas de exceso de tanda publicitaria.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 260/020
Apruébase la paramétrica que se determina, para el cálculo de las multas
aplicables a los servicios de televisión abierta, para los casos de las faltas
administrativas de exceso de tanda publicitaria.
(3.984*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 18 de Setiembre de 2020
VISTO: lo previsto en los artículos 139 y 181 y siguientes de la Ley
Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, de Servicios de Comunicación
Audiovisual;
RESULTANDO: I) que el artículo 139 regula lo referido al tiempo
y espacio destinado a publicidad, disponiendo que los servicios
de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de quince
minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, por
cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y
quince minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio;
II) que, además, establece que en ningún caso estos tiempos
serán acumulables y que no se computarán la autopromoción ni
los comunicados oficiales o campañas de bien público; tampoco la
publicidad que se emita utilizando el sistema de sobreimpresión sin
sonido sobre imagen emitida ni la publicidad estática en la transmisión
de eventos públicos ni emplazamiento de productos;
III) que, por su parte, los artículos 181 y siguientes de la Ley Nº
19.307 disponen los tipos de sanciones así como que las mismas se
graduarán según su gravedad y considerando la existencia o no de
reincidencia;
IV) que en el caso de sanción de multa, la cuantía se graduará
considerando la gravedad de las infracciones cometidas por el sujeto
al que se sanciona; el perjuicio económico y repercusión social que
le ocasiona a los usuarios y consumidores y el beneficio reportado al
infractor, de acuerdo a lo dispuesto por el...
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