Decreto No. 263/021.- Modifícase el Decreto 418/004, de 25 de noviembre de 2004, que reglamenta la actividad de las instituciones deportivas.

Montevideo, 16 de Agosto de 2021

VISTO: el Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004;

RESULTANDO: que el referido Decreto reglamenta la actividad de las instituciones deportivas;

CONSIDERANDO: I) que la Secretaría Nacional del Deporte ha considerado que la referida reglamentación debe ser actualizada conforme la experiencia y evolución de la temática abordada;

II) que la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019, referida al "Régimen de fomento y protección del sistema deportivo", contiene disposiciones que llevan a introducir ciertas modificaciones al Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, a efectos de ajustarlo al nuevo texto legal;

III) que atendiendo a la política migratoria de puertas abiertas y estímulo a las personas extranjeras que deseen radicarse en el país, llevada adelante por el Poder Ejecutivo, la Secretaría Nacional del Deporte entendió oportuno proponer la flexibilización, para que las personas que no revistan el carácter de ciudadanos uruguayos, mayores o menores de edad, puedan representar al país en determinadas competencias, bajo ciertos límites y condiciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019 y Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 1 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:

Artículo 1.- La Secretaría Nacional del Deporte otorgará, a solicitud de parte o de oficio, el reconocimiento a una única entidad dirigente como federación deportiva, para cada disciplina deportiva, debiendo velar por la integración de todos los clubes afiliados bajo la órbita de la entidad deportiva dirigente.

Son federaciones deportivas las que refiere el literal b) del artículo 11 de la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019, debiendo tener un mínimo de 2 (dos) clubes afiliados que cuenten con personería jurídica.

El reconocimiento al que alude el inciso primero podrá ser suspendido o revocado por la Secretaría Nacional del Deporte, por resolución fundada.

Artículo 2

Sustitúyense los literales b) y c) del artículo 2 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por los siguientes:

b) nómina de sus autoridades dirigentes, con sus respectivos domicilios y datos de contacto.

c) denominación de las instituciones afiliadas, con domicilios, autoridades y cantidad de asociados, debiendo éstas estar inscriptas y con sus datos actualizados en el Registro de Instituciones Deportivas.

Artículo 3

Agrégase al artículo 2 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, el siguiente literal:

e) constancia de solicitud de afiliación a la organización internacional rectora de la disciplina.

Artículo 4

Sustitúyese el...

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