Decreto No. 263/023.- Modifícanse los arts. 222 del Capítulo II y 268 de la Sección XIII del Decreto 360/002, de fecha 11 de setiembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.

Decreto 263/023

Modifícanse los arts. 222 del Capítulo II y 268 de la Sección XIII del Decreto 360/002, de fecha 11 de setiembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.

(3.687*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de Agosto de 2023

VISTO: lo dispuesto en los artículos 222, 268 y 277 del Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en las redacciones dadas, respectivamente, por los artículos 4, 11 y 13 del Decreto N° 242/023, de 8 de agosto de 2023;

RESULTANDO: I) que el citado artículo 222 en su nueva redacción establece la fórmula de cálculo de la Potencia Firme de Largo Plazo Mensual, recogiendo la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Energía (DNE) del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

II) que, por su parte, el artículo 268 en su nueva redacción refiere al procedimiento de cálculo del requerimiento real de Garantía de Suministro, recogiendo también la propuesta formulada por la DNE;

III) que, el artículo 277 en su nueva redacción refiere a los contratos del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (MMEE), recogiendo también la propuesta formulada por la DNE;

CONSIDERANDO: I) que la DNE da cuenta que existe error en la fórmula de cálculo establecida en el artículo 222 en su nueva redacción, debido a conversión de archivos en el sistema de gestión de expedientes, por lo que corresponde subsanar dicho error estableciendo la fórmula de cálculo correcta;

II) que respecto al artículo 268, asimismo da cuenta que existe error de redacción en la formulación de los literales b) y e) del mismo, por lo que corresponde subsanarlo;

III) que en relación al artículo 277, resulta que la modificación dispuesta por el Decreto N° 242/023, no es de aplicación para los contratos del MMEE celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, los que se regirán por lo que en ellos se estipula y por la normativa vigente en oportunidad de su otorgamiento;

IV) que ello se fundamenta en la circunstancia de que en los contratos celebrados con anterioridad a la nueva redacción, el generador entrega energía y potencia asociada, acordándose por ello determinado precio, producto, en general, de ofertas en un proceso competitivo o de aceptación voluntaria de ampliaciones;

V) que en virtud de lo anterior resulta que la percepción del precio ofrecido y aceptado para cada proyecto era suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR