Decreto No. 266/018.- Incorpórase a los Programas Integrales de Atención en Salud, el Tratamiento endovascular de patología aórtica torácica y abdominal infrarrenal, mediante la colocación de endoprótesis aórtica no fenestrada

VISTO: lo dispuesto por los Decretos No 465/008 de 3 de octubre de 2008 y No 289/009 de 15 de junio de 2009;

RESULTANDO: que por las mencionadas normas se aprobaron los Programas Integrales de Atención en Salud y el Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, que deberán brindar a sus usuarios, los prestadores de salud que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud;

CONSIDERANDO: I) que para el tratamiento de la patología de aorta abdominal infrarrenal y torácica existen en la actualidad alternativas técnicas a la cirugía abierta mediante el tratamiento endovascular con la colocación de endoprótesis;

II) que de los estudios de la evidencia disponible realizados por la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y de las consultas efectuadas por dicha División a profesionales de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, representada por la Cátedra de Cirugía Vascular y a otros referentes técnicos del país, surge que los tratamientos mediante técnicas endovasculares redundan en beneficios para los pacientes bajo protocolo en cuanto a la seguridad y eficacia al ser realizados por técnicos experimentados;

III) que esta modalidad de tratamiento endovascular no se encuentra comprendida en el Catálogo de Prestaciones establecido por el mencionado Decreto No 465/008, entendiéndose pertinente incorporarla a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley No...

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