Decreto No. 266/020.- Modifícanse los arts. 165 y 167 del Decreto 500/991, relativos a la intervención preceptiva de los Fiscales de Gobierno en la sustanciación de los recursos de anulación, así como los jerárquicos interpuestos contra actos administrativos dictados por órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo

PODER EJECUTIVO

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 266/020

Modifícanse los arts. 165 y 167 del Decreto 500/991, relativos a la intervención preceptiva de los Fiscales de Gobierno en la sustanciación de los recursos de anulación, así como los jerárquicos interpuestos contra actos administrativos dictados por órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo.

(4.245)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 24 de Setiembre de 2020

VISTO: los artículos 165 y 167 del Decreto 500/991;

RESULTANDO: que las precitadas normas prevén la intervención preceptiva de los Fiscales de Gobierno en la sustanciación de los recursos de anulación, así como en los jerárquicos interpuestos contra actos administrativos dictados por órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) que la Administración Pública en ejercicio de la función administrativa y, en especial, en materia de instrucción y resolución de recursos administrativos debe observar, entre otros principios, los de economía, celeridad y eficacia;

II) que el literal a) del artículo 12 del Decreto Nº 106/979, de 16 de febrero de 1979, establece que los Fiscales de Gobierno deberán ser oídos en todo recurso administrativo deducido contra decisiones o resoluciones del Poder Ejecutivo o de sus dependencias siempre que su asesoramiento técnico sea indispensable para ilustrar el asunto;

III) que, por tanto, se estima oportuno disponer que dicho asesoramiento se recabe en aquellos casos en los que el Poder Ejecutivo lo estime necesario o conveniente para resolver el asunto;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

-actuando en Consejo de MinistrosDECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 165 del Decreto 500/991, el que quedará redactado de la siguiente manera:

La resolución...

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