Decreto No. 267/018.- Apruébase el “Glosario MERCOSUR de Terminología de Semillas”, aprobado por Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/17, y derógase el Decreto 286/002

VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; por el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC No 21/17 de julio de 2017;

RESULTANDO: por la mencionada resolución se aprueba el “Glosario MERCOSUR de Terminología de Semillas” (Derogación de las Resoluciones GMC No 70/98 y 71/99);

CONSIDERANDO: I) la aprobación de la referida Resolución, facilitará el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR;

II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley No 16.712 de 1º de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. No 21/17 de julio de 2017;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º Apruébase el “Glosario MERCOSUR de Terminología de Semillas”, aprobado por resolución MERCOSUR/GMC/RES

No 21/17 de julio de 2017, que consta en el Anexo adjunto al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2º Derógase el Decreto No 286/02, de 25 de julio del 2002. 3
Artículo 3º Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ENZO BENECH; ARIEL BERGAMINO.

MERCOSUR/GMC/RES. No 21/17

GLOSARIO MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC No 70/98 y 71/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión No 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones No 70/98 y 71/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar el Glosario MERCOSUR de Terminología de Semillas para facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el “Glosario MERCOSUR de Terminología de Semillas”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo No 8 “Agricultura” (SGT No 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3

Derogar las Resoluciones GMC No 70/98 y 71/99.

Art. 4

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2017.

XLVIII GMC EXT. - Mendoza, 19/VII/17. ANEXO GLOSARIO MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS

1- ÁMBITO

El presente Glosario de Terminología de Semillas se aplica en el ámbito del MERCOSUR en las etapas de obtención, producción, certificación y comercialización de semillas.

2- REFERENCIAS

- Ley de Protección de Cultivares No 9456/97. Decreto No 2366/97 - BRASIL.

- Ley de Semillas No 10711/2003. Decreto No 5153/2004 - BRASIL.

- Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas No 20.247/73. Decreto Reglamentario No 2183/91 - ARGENTINA.

- Ley de Semillas y Protección de Cultivares No 385/94. Decreto Reglamentario No 7797/2000 - PARAGUAY.

- Ley de Semillas No 16.811/97 y su modificatoria Ley No 18.467/2009 - Decreto Reglamentario No 438/004 y sus modificaciones por Decretos No 140/008 y 219/010 - URUGUAY.

- Asociación Internacional de Análisis de Semillas - ISTA.

- Comité Regional de Sanidad Vegetal (COSAVE) - Actas.

- Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) Acta 1978.

- Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

- FAO, 1995: Revisado CIPF 1997: NIMF 2 /2007 y NIMF 5 (Producido por la Secretaría de la CIPF adoptado en el 2015; publicado en el 2015).

- Normas ISO 8402; ISO 65 y Guía ISO/CEI 2.

3- DESCRIPCIÓN

El presente Glosario armoniza los términos utilizados en la obtención, producción, certificación, protección, comercialización y calidad de semillas entre los Estados Partes.

4- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

ACREDITACIÓN: autorización y habilitación a una entidad o persona debidamente auditada la cual, mediante un proceso de calificación, ha sido encontrada apta para cumplir determinadas normas y tareas.

AISLAMIENTO: Separación mínima en tiempo, espacio y/o física, que debe existir entre los bloques/lotes/campos de producción o con cualquier otro bloque/lote/campo/planta que puedan afectar la pureza varietal y/o condición...

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