Decreto No. 271/019.- Modifícase el art. 94 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007.

VISTO: el régimen fiscal vigente en materia de activos intangibles.

RESULTANDO: I) que el artículo 94 del Decreto Nº150/007 de 26 de abril de 2007, establece el régimen general en materia de cómputo y de amortización de los referidos activos.

II) que el artículo 94 bis de dicho decreto regula el derecho de que son titulares los contratistas de Participación Público - Privada y los concesionarios de obra pública.

CONSIDERANDO: I) que existen concesiones públicas que no califican en los contratos previstos en el referido artículo 94 bis.

II) que el Poder Ejecutivo está facultado para establecer normas de valuación especiales a efectos de la liquidación de los tributos, para todos aquellos rubros y operaciones que no tengan previsto un tratamiento tributario específico.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Agrégase al artículo 94 del Decreto Nº150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

No se consideran activos intangibles...

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