Decreto No. 273/020.- Modifícanse los Decretos 220/998 y 597/988, que regulan el efecto cancelatorio de las cesiones de los certificados de crédito que se especifican.

Decreto 273/020

Modifícanse los Decretos 220/998 y 597/988, que regulan el efecto cancelatorio de las cesiones de los certificados de crédito que se especifican.

(4.464*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de Octubre de 2020

VISTO: el régimen de cesión de certificados de crédito vigente para exportadores y asimilados;

RESULTANDO: que los artículos 130 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, y 88 del Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988, regulan el efecto cancelatorio de las cesiones de los referidos certificados;

CONSIDERANDO: necesario adecuar dicho régimen al caso particular de los contratos de Participación Público-Privada, en virtud de la intervención preceptiva de la sociedad de objeto exclusivo;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Agrégase al artículo 130 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso:

En el caso de ejecución de contratos de Participación PúblicoPrivada, la cesión que realicen los proveedores de la sociedad de objeto exclusivo, en los términos previstos en el inciso anterior, tendrá efecto cancelatorio al primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito correspondiente a

La Ley en tu lenguaje las adquisiciones al cesionario. La Dirección General Impositiva previa resolución fundada, queda autorizada a ampliar el presente régimen a otras cesiones.

ARTÍCULO 2º Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 88 del Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por los siguientes:

En el caso de ejecución de contratos de Participación PúblicoPrivada, la cesión...

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