Decreto No. 277/017.- Adóptase la Resolución GMC Nº 62/14 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó el “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES” (Derogación de la Resolución GMC Nº 29/05)

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Documen tos
Nº 29.802 - octubre 11 de 2017
DiarioOficial |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
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Resolución 931/017
Declárase de Interés Nacional la realización del 1º Certamen Internacional
de Cocina “Lavalleja le Cocina al Mundo” Aromas y Sabores de las Sierras.
(4.169)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 3 de Octubre de 2017
VISTO: la gestión promovida por los señores Ariel Martínez, Rubén
Martínez Ricardo Cifuentes, Juan Carlos Hernández y Víctor Modino;
RESULTANDO: I) que solicitan se declare de interés nacional
la realización del 1º Certamen Internacional de Cocina “Lavalleja le
Cocina al Mundo” Aromas y Sabores en las Sierras, el que tendrá lugar
en la ciudad de Minas - Departamento de Lavalleja - entre los días 7
y 10 de diciembre de 2017;
II) que el referido evento consiste en un concurso internacional
de cocina, previéndose la participación de equipos nacionales e
internacionales divididos en diversas categorías;
CONSIDERANDO: que es interés de esta Administración
promover actividades como la propuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase de interés nacional la realización del 1º Certamen
Internacional de Cocina “Lavalleja le Cocina al Mundo” Aromas y
Sabores en las Sierras, el que tendrá lugar en la ciudad de Minas -
Departamento de Lavalleja - entre los días 7 y 10 de diciembre de 2017.
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2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ; RODOLFO NIN NOVOA; ENZO
BENECH; LILIAM KECHICHIAN.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Decreto 277/017
Adóptase la Resolución GMC Nº 62/14 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, que aprobó el “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR
SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN
PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES”
(Derogación de la Resolución GMC Nº 29/05).
(4.155*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 2 de Octubre de 2017
VISTO: la Resolución GMC Nº 62/14 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó, el documento
denominado “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS
EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y
PERFUMES” y derogó la Resolución GMC Nº 29/05 de 12 de noviembre
de 2007;
CONSIDERANDO: I) que es necesaria la actualización periódica
de las listas de sustancias de fabricación, a n de asegurar la correcta
utilización de las materias primas en los productos de higiene personal,
cosméticos y perfumes;
II) que la Resolución GMC derogada, referida en el RESULTANDO,
fue internalizada en nuestro país según Decreto Nº 427/007 de 12 de
noviembre de 2007;
III) que según lo dispuesto en el Articulo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional
del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley Nº
16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes, previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;
IV) que se debe proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo
en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del
Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;
V) que la actualización proyectada cuenta con el aval del
Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios y Otros del
Ministerio de Salud Pública;
VI) que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Adóptase la Resolución GMC Nº 62/14 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el documento
denominado “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS
EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y
PERFUMES” (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº
29/05), que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte
integral del mismo.
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16 Documentos Nº 29.802 - octubre 11 de 2017 | DiarioOficial
Artículo 2º.- Derógase el Decreto 427/007 de 12 de noviembre de
2007, por el cual se internaliza la Resolución GMC Nº 29/05.
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Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO; RODOLFO NIN NOVOA.
SECRETARÍA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL – 03/02/15
Oscar Pastore
Director
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 62/14
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE
SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN
PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,
COSMÉTICOS Y PERFUMES
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 29/05)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 56/02, 29/05, 51/08 y 19/11 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes
deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de
uso.
Que es necesaria la actualización periódica de las listas a n de
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación
de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista
de Sustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes”, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 11
los organismos nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución.
Art. 3 – La presente Resolución se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 29/05.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2015.
XLIV GMC EXT – Paraná, 15/XII/14.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE
SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN
PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y
PERFUMES
El presente Reglamento Técnico establece la lista de sustancias que
no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos
y perfumes.
1. La utilización de sustancias con propiedades peligrosas según
clasicaciones internacionales como la de International Agency for
Research on Cancer (IARC) (categoría 1) o clasicadas, de acuerdo a
referencias extranjeras, como cancerígenas, mutagénicas o tóxicas
para la reproducción (CMR) categorías 1A, 1B y 2, queda prohibida
en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Teniendo en cuenta que la propiedad peligrosa de una sustancia
no siempre acarrea un riesgo, se podrán utilizar, excepcionalmente,
las sustancias clasicadas como CMR 1A, 1B y 2 y las incluidas en la
categoría 1 del IARC, siempre que tengan su seguridad fundamentada
por referencias extranjeras como las legislaciones de la Unión Europea
y de los Estados Unidos de América, y/o criterios técnicos reconocidos
por la comunidad cientíca de los Estados Partes, como también
internacionalmente, de conformidad con las Resoluciones GMC Nº
133/96 y 51/08, sus modicatorias y complementarias.
Deberá considerarse el riesgo para la salud del consumidor,
las condiciones normales y previsibles de uso, la concentración
máxima permitida del ingrediente, cuando corresponda, el campo
de aplicación, la frecuencia de uso y el tiempo de exposición a los
productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
2. Solamente se permitirá la presencia de sustancias prohibidas
como trazas si son tecnológicamente inevitables con procedimientos de
fabricación correctos, y con la condición de que el producto terminado
sea seguro.
LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y
PERFUMES
Nº UE SUSTANCIA Nº CAS Nº EINECS
1 1 N-5-clorobenzoxazol-2- ilacetamida 35783-57-4 -
2 2 Hidróxido de 2-acetoxietiltrimetilamonio (acetilcolina) y sus sales 51-84-3 200-128-9
3 3 Aceglutamato de deanol * (Acetoglutamato) 3342-61-8 222-085-5
4 4 Espironolactona* 52-01-7 200-133-6
5 5 Ácido [4-(4-hidroxi-3-yodofenoxi)-3,5-diyodofenil] acético (tiratricol)* y sus sales 51-24-1 200-086-1
6 6 Metotrexato* 59-05-2 200-413-8
7 7 Ácido aminocaproico* y sus sales 60-32-2 200-469-3
8 8 Cincofeno*, sus sales, derivados y las sales de sus derivados 132-60-5 205-067-1
9 9 Ácido tiroprópico* y sus sales 51-26-3 -
10 10 Ácido tricloroacético 76-03-9 200-927-2
11 11 Aconitum napellus L. (hojas, raíces y preparaciones galénicas) 84603-50-9 283-252-6
12 12 Aconitina (alcaloide principal de Aconitum napellus L.) y sus sales 302-27-2 206-121-7
13 13 Adonis vernalis L. y sus preparaciones 84649-73-0 283-458-6
14 14 Epinefrina* 51-43-4 200-098-7
15 15 Alcaloides de Rauwola serpentina L. y sus sales 90106-13-1 290-234-1
16 16 Alcoholes acetilénicos, sus ésteres, éteres y sales 927-74-2
107-19-7 213-161-9
203-471-2
17 17 Isoprenalina* 7683-59-2 231-687-7
18 18 Isotiocianato de alilo 57-06-7 200-309-2
19 19 Aloclamida* y sus sales 5486-77-1 -
20 20 Nalorna*, sus sales y éteres 62-67-9 200-546-1
21 21 Aminas simpaticomiméticas que actúan sobre el sistema nervioso central 300-62-9 206-096-2
22 22 Aminobenceno (anilina), sus sales y sus derivados halogenados y sulfonados 62-53-3 200-539-3

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