Decreto No. 279/022.- Modifícanse los Decretos 31/021 y 32/021, en virtud de la necesidad de actualizar las condiciones de comercialización de los productos cárnicos no aptos para el consumo humano destinados al consumo animal para fomentar la transparencia comercial
Decreto 279/022
Modifícanse los Decretos 31/021 y 32/021, en virtud de la necesidad de actualizar las condiciones de comercialización de los productos cárnicos no aptos para el consumo humano destinados al consumo animal para fomentar la transparencia comercial.
(3.770*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 30 de Agosto de 2022
VISTO: la necesidad de actualizar las condiciones de comercialización de los productos cárnicos no aptos para el consumo humano destinados al consumo animal en las carnicerías independientes de corte y expendio, y las condiciones para regularizar los locales de carnicería ubicados en todo el territorio nacional excepto Montevideo, establecidas en el Decreto N° 31/021 y el Decreto N° 32/021, de 21 de enero de 2021;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, dispuso la creación del Instituto Nacional de Carnes (INAC), como persona pública no estatal, con el cometido de proponer, asesorar y ejecutar la Política Nacional de Carnes, cuya determinación corresponde al Poder Ejecutivo y se coordina con éste a través del actual Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP);
II) que por el numeral 6° del literal A) del artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 360 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se asignó al Instituto Nacional de Carnes (INAC) la habilitación, registro y control de carnicerías y locales de venta al consumidor en todo el territorio nacional;
III) que el artículo 371 de la Ley N° 19.889, derogó la Ley N° 15.838, de 14 de noviembre de 1986, que disponía que la habilitación, registro y control de carnicerías y locales de venta al consumidor se encontraba a cargo del INAC en el Departamento de Montevideo, y a cargo de la Intendencia Departamental respectiva en el resto del país;
IV) que por Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021, se aprueba el "Reglamento Nacional de Carnicerías", que dispone en su artículo 6° las condiciones para el mantenimiento de la vigencia de la habilitación de los locales de carnicerías otorgada por los Gobiernos Departamentales en el interior del país;
V) que en el Capítulo 10 del Reglamento Nacional de Carnicerías, bajo la denominación "Productos Cárnicos Destinados al Consumo Animal y Productos...
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