Decreto No. 279/023.- Fíjase el precio mínimo para la uva cosecha 2023, con destino a la vinificación de la variedad Merlot.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 279/023

Fíjase el precio mínimo para la uva cosecha 2023, con destino a la vinificación de la variedad Merlot.

(4.112*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de Setiembre de 2023

VISTO: la necesidad de fijar el precio de determinada variedad de uva, a regir para la cosecha 2023;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, en su artículo 3°, establece que el Poder Ejecutivo fijará anualmente el precio mínimo de la uva con destino a vinificación, teniendo en cuenta el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura;

II) que el artículo 5° de la Ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968, autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en relación a la fecha de pago;

III) que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por el artículo 141 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, prestó el asesoramiento preceptivo para establecer los precios de que se trata;

CONSIDERANDO: I) conveniente fijar precio mínimo para la variedad de uva Merlot;

II) innecesario fijar precios para el resto de las variedades, ya que las mismas, dado su volumen de producción, determinan una ágil colocación en el mercado;

III) existen razones de política vitivinícola que ameritan mantener el desestímulo de la producción de híbridos (Decreto N° 454/002, de 20 de noviembre de 2002), así como las partidas de uvas que contengan mezclas de vitis viníferas con híbridos productores directos. Por ello no se fijará el precio mínimo para estas variedades;

IV) la necesidad y conveniencia de que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, disponga de los mecanismos para asegurar la efectividad del pago de los precios mínimos establecidos;

V) conveniente vincular el ajuste de los precios de la uva al índice de precios al consumo con referencia al vino, de acuerdo con lo establecido por el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968;

VI) beneficioso establecer que los certificados-guía de circulación de uva tendrán el carácter de intransferibles, así como fijar claramente los elementos que deben contener los mismos, a fin de tutelar, en forma adecuada, los derechos del viticultor y realizar un control eficaz de la uva, efectivamente destinada a la vinificación;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 2.856, de 17 de julio de 1903; Ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968; Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y...

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