Decreto No. 280/019.- Modifícase el Decreto 36/012 de 8 de febrero de 2012

VISTO: los artículos 8º y 12 del Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012.

RESULTANDO: I) que la norma referida en primer lugar establece que los emisores electrónicos incluidos en el régimen de documentación fiscal electrónica deberán entregar a los receptores no electrónicos, una representación impresa del documento que respalda la operación.

II) que el segundo artículo citado dispone que todo bien transportado dentro del territorio nacional por sujetos pasivos incluidos en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos o por cuenta de los mismos, deberá estar acompañado por la representación impresa del comprobante que corresponda.

III) que los avances tecnológicos en materia de comunicaciones, permiten flexibilizar el mencionado requisito, en determinadas condiciones, manteniendo las garantías suficientes para las partes y el fisco.

CONSIDERANDO: que es conveniente facultar a la Dirección General Impositiva a flexibilizar el cumplimiento de la mencionada condición en determinadas situaciones.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3º del Código Tributario, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el segundo inciso del artículo 8º del Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012, por el siguiente:

Los emisores electrónicos deberán:

Remitir al receptor electrónico el comprobante fiscal electrónico que respalda la operación, a través de medios electrónicos.

Entregar al receptor no electrónico, una representación impresa del documento fiscal electrónico que respalda la operación...

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