Decreto No. 281/023.- Apruébase la incorporación de los “Humedales e Islas del Hum”, al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas constituido por la Ley 17.234, de fecha 22 de febrero de 2000.

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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Decreto 281/023
Apruébase la incorporación de los “Humedales e Islas del Hum”, al
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas constituido por la Ley
17.234, de fecha 22 de febrero de 2000.
(4.298*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 19 de Setiembre de 2023
VISTO: el proyecto de incorporación de los “Humedales e Islas del
Hum” al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas constituido
por la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000;
RESULTANDO: I) que en diciembre de 2011, un equipo de
investigadores de la Facultad de Ciencias de la Universidad de la
República presentó ante la entonces Dirección Nacional de Medio
Ambiente la propuesta de incorporación al Sistema Nacional de Áreas
Protegidas de los “Humedales de Villa Soriano e Islas del Río Negro”;
II) que por Decreto Nº 297/969, de 26 de junio de 1969, se declaró
como “Bosque Nacional del Río Negro” al conjunto de islas scales de
dicho río, a efectos de la ejecución de un plan de forestación, manejo,
mejoras y ordenación de áreas para uso público, refugios de fauna y
conservación de ora indígena;
III) que la entonces Dirección Nacional de Medio Ambiente incluyó
en el inventario del año 2004, realizado de conformidad con el literal
“B” del artículo 7º de la Ley Nº 17.234, la propuesta del área natural
protegida “Islas del Río Negro”;
IV) que el Ministerio de Ambiente formuló un proyecto de selección
y delimitación del área, a los efectos de incorporar en una primera
etapa, las islas uviales de propiedad del Estado al Sistema Nacional
de Áreas Naturales Protegidas, el cual fue presentado ante la Comisión
Nacional Asesora de Áreas Protegidas, en su sesión de 1º de agosto
de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 52/005, de
16 de febrero de 2005;
CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento de la normativa
vigente el área fue delimitada según plano de ubicación y delimitación
de enero de 2020, en un todo de acuerdo con el proyecto realizado por
el Ministerio de Ambiente, quedando comprendida en lo establecido
por el literal “B” del artículo 7º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero
de 2000, para las áreas ya existentes al momento de promulgación de
la referida norma;
II) que el área propuesta tiene elementos de interés para la
conservación a nivel de paisaje, ecosistemas y especies, incrementándose
la representación de especies prioritarias para la conservación en el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como valores históricos y
culturales;
III) que por Decreto Nº 98/022, de 24 de marzo de 2022, se
transrieron al Ministerio de Ambiente varios padrones de propiedad
estatal, entre los cuales se encuentran los padrones Nº 307, 309, 311,
312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, de la 1ª Sección Catastral del
departamento de Soriano, así como los padrones Nº 113, 114, 115, 116,
117 y 121, de la 2ª Sección Catastral del citado departamento, los que
serán incorporados al área natural protegida en esta primera etapa;
IV) que se establecerán medidas de protección para el área natural
protegida, de conformidad con las limitaciones y prohibiciones
establecidas por el artículo 8º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero
de 2000;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley Nº 17.283, de 28 de
noviembre de 2000, y el Decreto Nº 52/005, de 16 de febrero de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase la delimitación y clasicación del área
natural protegida denominada “Humedales e Islas del Hum” en
la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso
incluidas en el proyecto del Ministerio de Ambiente, comprendiendo:
a) La totalidad de los padrones Nº 307, 309, 311, 312, 313, 314,
315, 316, 317, 318, 319 y 320, de la 1ª Sección Catastral del
departamento de Soriano.
b) La totalidad de los padrones Nº 113, 114, 115, 116, 117 y 121,
de la 2ª Sección Catastral del departamento de Soriano.
Las referencias realizadas a los números de los padrones referidos,
deberán entenderse incluyendo las modicaciones que se pudieran
haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos,
reparcelamientos o fusiones y, en general, toda modicación en la que
hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.
2
Artículo 2º.- Incorpórase el área “Humedales e Islas del Hum” al
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas bajo la categoría de
“Parque Nacional”.
3
Artículo 3º.- Establécense como medidas de protección del área
natural protegida, la prohibición dentro de la misma de:
a) La urbanización.
b) La realización de construcciones, salvo aquellas contempladas
expresamente en el plan de manejo, o que cuenten con
autorización del Ministerio de Ambiente.
c) La realización de obras de infraestructura que alteren el paisaje
o las características ambientales del área.
d) La extracción de minerales a cualquier título, con la excepción
de aquella contemplada en el plan de manejo.
e) Las plantaciones forestales de especies exóticas.
f) La introducción de especies alóctonas.
g) La disposición de residuos sólidos, así como el vertido de
euentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el
tratamiento que especialmente se disponga.
h) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar
en una alteración del régimen hídrico natural. La emisión o
producción de niveles de ruido o intensidad de luz que afecten
el paisaje sonoro y lumínico natural del área.
j) La caza y en particular, la recolección, la muerte, el daño
o la provocación de molestias a la fauna nativa y especies
exóticas, incluyendo la captura en vivo y la recolección de
sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción
de la vegetación nativa, salvo cuando se encuentren
especícamente contemplados en el plan de manejo. Hasta
la aprobación del plan, las excepciones serán establecidas
por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios
Ecosistémicos.
k) El ingreso a las islas con animales de compañía, a excepción

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