Decreto No. 283/019.- Incorpórase al régimen previsto por el art. 1º del Decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, el literal que se determina

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el Art. 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979;

RESULTANDO: I) que la mencionada norma no alcanza a la importación de tacos ortopédicos utilizados en podología de rumiante, considerados estratégicos como complemento en tratamiento de enfermedades pódales;

II) la información técnica determina que la mercadería de la referencia se considera Insumo Agropecuario, de uso exclusivo para tratamientos en rumiantes;

CONSIDERANDO: I) que los tacos ortopédicos resultan beneficiosos para la actividad agropecuaria para el tratamiento y prevención de las cojeras en ganado bovino, favoreciendo los resultados productivos de la especie;

II) conveniente, por tanto, incluir la...

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