Decreto No. 289/011.- Adóptase la Resolución 56/998 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Envases y Equipamientos de Polietileno Fluorado en Contacto con Alimentos” e incorpórase su texto al Capítulo 12 del Reglamento Bromatológico Nacional.

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.296 - Agosto 30 de 2011 531-A
CARILLA Nº 11
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.- MODIFÍCASE el nombre de la carrera “Técnico en Jardines
Maternales” y sustitúyese por el de “Técnico en Educación Inicial y Primera
Infancia”, dictado por el Centro de Investigación y Experimentación
Pedagógica (CIEP).
2.- COMUNÍQUESE al Centro de Investigación y Experimentación
Pedagógica (CIEP), a la Dirección de Educación, y al Área de Educación
Superior de la Dirección de Educación. Cumplido, archívese.
Exp. No. 2010-11-0001-6636
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Decreto 289/011
Adóptase la Resolución 56/998 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, por la que se aprobó el “Reglamento Técnico
MERCOSUR para Envases y Equipamientos de Polietileno
Fluorado en Contacto con Alimentos” e incorpórase su texto al
Capítulo 12 del Reglamento Bromatológico Nacional.
(1.544*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 16 de Agosto de 2011
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que por la Resolución Nº 56/998 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, se aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR
para envases y equipamientos de polietileno fluorado en contacto con
alimentos”;
II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación
sobre los materiales referidos como envases y equipamientos de polietileno
fluorado en contacto con alimentos, resulta necesaria y oportuna para cubrir
las necesidades de la industria nacional;
II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley Nº 16712 de 1º de setiembre
de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las
normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo
2 del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;
IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y
más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;
V) que la citada actualización, elevada por el Sector Alimentos,
Cosméticos y Domisanitarios, del Departamento de Evaluación de la
Conformidad de la División Habilitación Sanitaria del Ministerio de Salud
Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de
dicha Secretaría de Estado;
VI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que
corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Adóptase la Resolución Nº 56/998 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el “Reglamento Técnico
MERCOSUR para envases y equipamientos de polietileno fluorado en
contacto con alimentos”, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y
forma parte integrante del mismo.
Artículo 2º.- Incorpórase la citada Resolución como Anexo 4, al Capítulo
12 - Materiales en contacto con Alimentos - del Reglamento Bromatológico
Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio
de 1994.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VENEGAS;
LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 56/98
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ENVASES
Y EQUIPAMIENTOS DE POLIETILENO FLUORADO EN
CONTACTO CON ALIMENTOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 56/92, 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común
y la Recomendación Nº 71/97 del SGT Nº3 “Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO:
Que los envases y equipamientos de polietileno fluorado destinados
a entrar en contacto con alimentos son el resultado de un nuevo proceso
tecnológico que mejora la vida útil de ciertos alimentos.
Que es conveniente disponer de una reglamentación común sobre dichos
envases y equipamientos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1: Los envases y equipamientos de polietileno fluorado destinados
a entrar en contacto con alimentos, se fabricarán de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento Técnico “Reglamento Técnico para Envases
y Equipamientos de Polietileno Fluorado en Contacto con Alimentos”, en
sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2: Lo establecido en el Art. 1 no se aplicará obligatoriamente a los
envases para alimentos destinados a la exportación a terceros países.
Art. 3: Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento
de la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
1.1 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
1.1.1 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
1.1.2 Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
2. Ministerio de Salud y Acción Social
2.1. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica.
Brasil:
1. Ministério da Saúde
Paraguay:

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