Decreto No. 289/023.- Establécese el sistema de reclutamiento y selección aplicable para la provisión de vacantes de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

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Documen tos
Nº 31.269 - setiembre 28 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 26 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Decreto 289/023
Establécese el sistema de reclutamiento y selección aplicable para la
provisión de vacantes de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.
(4.380*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 21 de Setiembre de 2023
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, para que se apruebe el Reglamento
de Reclutamiento y Selección del Personal Civil;
RESULTANDO: que por el literal B) del artículo 10 de la Ley Nº
19.996, de 3 de noviembre de 2021, se exceptúa en el procedimiento
de Reclutamiento y Selección a la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas (DNSFFAA) de la intervención de la Ocina
Nacional del Servicio Civil;
CONSIDERANDO: I) que surge la necesidad de regular las
exigencias de ingreso del personal civil a la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, así como su forma de evaluación,
asegurando una adecuada selección de los postulantes;
II) que las normas proyectadas asegurarán igualdad de
oportunidades a los postulantes, valorando adecuadamente sus
méritos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por la
Dirección General de Recursos Humanos y por el Departamento
Jurídico-Notarial, ambos pertenecientes al Ministerio de Defensa
Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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ARTÍCULO 1º.- El Sistema de Reclutamiento y Selección aplicable
para la provisión de vacantes de la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas correspondiente al escalafón civil, se realizará
mediante Concurso Abierto en la modalidad que la Dirección Nacional
mencionada establezca.
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN DE NECESIDADES
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ARTÍCULO 2º.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas deberá planicar las necesidades de recursos humanos y
enviar por expediente, en el segundo semestre de cada año, el Plan
Anual de necesidades para el año siguiente, a la Dirección General
de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional, para su
conocimiento. En caso de presentarse situaciones extraordinarias
debidamente fundadas, dicha planicación podrá variar debiendo
poner en conocimiento al Ministerio de Defensa Nacional.
El documento con la Planificación Anual de necesidades de
personal contendrá, al menos, los siguientes ítems:
a) nombre del puesto de trabajo.
b) cantidad de puestos de trabajo.
c) vínculo contractual y normativa al amparo de la cual se
fundamenta la solicitud.
d) remuneración del puesto de trabajo.
e) ubicación en la estructura organizativa.
PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO
CAPÍTULO II
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ARTÍCULO 3º.- De acuerdo a la planicación anual de necesidades,
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas deberá
solicitar al Ministerio de Defensa Nacional la autorización para la
realización de los llamados a Concursos de Ingreso.
El Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, obtenida
la autorización, aprobará las Bases, Perles y designará los tribunales
de los Concursos de ingreso.
El acto administrativo deberá contener obligatoriamente los
siguientes ítems:
a) Autorización del Llamado a Concurso por parte del Ministerio
de Defensa Nacional.
b) Modalidad del Concurso (Méritos y Antecedentes u Oposición
y Méritos o Sorteo).
c) Etapas en las que se desarrollará y especicación de puntajes
máximos de cada instancia de evaluación.
d) Tipo de vínculo.
e) Requisitos para la contratación.
f) Cantidad de puestos a cubrir y Perl de los mismos.
g) Condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.).
h) Informe del Gerente Financiero de la Unidad Ejecutora sobre la
existencia del crédito para el gasto.
i) Forma en que se realizarán las comunicaciones y noticaciones
durante el desarrollo del proceso.
j) Propuesta de designación del Tribunal del Concurso.
k) Vigencia del orden de prelación por dieciocho meses.
CAPÍTULO III
DE LOS TRIBUNALES
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ARTÍCULO 4º.- El Tribunal del Concurso estará conformado
por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes: dos idóneos
(uno de los cuales lo presidirá) y un representante del área de
Recursos Humanos propuestos por la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas. Los idóneos deberán ser de reconocida
idoneidad técnica en la materia propia del Concurso, pudiendo no
ser funcionarios públicos.
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ARTÍCULO 5º.- En los Concursos habrá un veedor que será
propuesto por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios
del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca del
Inciso la aprobación del Llamado tendrá un plazo perentorio de
cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal,
para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del
veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la
Unidad Organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la
Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE)
no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará
a actuar sin el mismo.
Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad,
pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor,
participará en el Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores serán
convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal,
debiéndosele proveer de la misma información y la capacitación que
se le da a los miembros del Tribunal.
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