Decreto No. 29/021.- Modifícase el numeral 3.3 del Reglamento Técnico de Calidad para los Cementos Portland de Uso Estructural, aprobado por el Decreto 97/019 de 8 de abril de 2019, en la redacción dada por el art. 2 del Decreto 277/019 de 16 de setiembre de 2019

Decreto 29/021

Modifícase el numeral 3.3 del Reglamento Técnico de Calidad para los Cementos Portland de Uso Estructural, aprobado por el Decreto 97/019 de 8 de abril de 2019, en la redacción dada por el art. 2 del Decreto 277/019 de 16 de setiembre de 2019.

(327*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 21 de Enero de 2021

VISTO: los Decretos Nº 97/019 de 8 de abril de 2019 y Nº 277/019 de 16 de setiembre de 2019;

RESULTANDO: I) que mediante el Decreto Nº 97/019 se aprobó el Reglamento Técnico de Calidad para los Cementos Portland de Uso Estructural, en el que se definen condiciones generales del producto, en particular, sobre la condición de entrega, mercado, rotulado y vencimiento;

II) que mediante el Decreto Nº 277/019, se modificó el numeral 3.2 literal e) y el numeral 3.3 del Reglamento Técnico mencionado precedentemente;

CONSIDERANDO: I) que se identificó que los plazos definidos en numeral 3.3 del Reglamento Técnico mencionado para el vencimiento del producto que se reglamenta, pueden representar dificultades en las operaciones de comercio actuales;

II) que por dicho motivo se entiende necesario ajustar el contenido del numeral 3.3 indicado;

III) que dicha modificación no implica cambios de las exigencias técnicas que puedan comprometer la calidad del producto y no alteran los estándares que deben alcanzar los Cementos Portland en los ensayos propuestos en el Reglamento Técnico aprobado por el Decreto Nº 97/019 de 8 de abril de 2019;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

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