Decreto No. 290/023.- Extiéndese el plazo de vigencia de las habilitaciones sanitarias y sus renovaciones, correspondientes a los establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel (Salas de Extracción de miel fijas y móviles) con fines comerciales, en las condiciones que se determinan.

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Documen tos
Nº 31.269 - setiembre 28 de 2023
DiarioOficial |
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación de los artistas no
residentes en el evento denominado “America Rockstars”, el 5 y 6 de
noviembre de 2022 en el Faro de Punta Carretas.
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2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; TABARÉ
VIERA.
6
Resolución 242/023
Exonérase del IVA, a las retribuciones personales generadas por la
actuación del artista no residente David Bisbal el día 1º de diciembre de
2023, en el Antel Arena.
(4.385*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de Setiembre de 2023
VISTO: la actuación del artista no residente David Bisbal el 1º de
diciembre de 2023 en el Antel Arena;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por
Resolución de la Intendencia de Montevideo con fecha 10 de julio de
2023;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación del artista no
residente David Bisbal el 1º de diciembre de 2023 en el Antel Arena.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; PABLO DA
SILVEIRA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
7
Decreto 290/023
Extiéndese el plazo de vigencia de las habilitaciones sanitarias y sus
renovaciones, correspondientes a los establecimientos que se dediquen
en todo o en parte a la extracción de miel (Salas de Extracción de
miel jas y móviles) con nes comerciales, en las condiciones que se
determinan.
(4.381*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de Setiembre de 2023
VISTO: la gestión promovida por la Comisión Honoraria de
Desarrollo Apícola (CHDA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca relacionada con la solicitud de prórroga de los vencimientos de
las habilitaciones y rehabilitaciones de las Salas de Extracción de miel;
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 29/006, de 30 de enero
de 2006, exige la habilitación sanitaria y renovación anual, de los
establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de
miel con nes comerciales (Salas de Extracción de miel jas y móviles)
en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) que la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola (CHDA) tiene
entre sus cometidos asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política
apícola, emitiendo su opinión en forma previa y preceptiva al dictado
de normas relacionadas con la actividad apícola;
III) que por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca Nº 10/023, de 17 de enero de 2023, fue declarada la Emergencia
Agropecuaria para el rubro de la apicultura, debido al décit hídrico
y forrajero constatado, y la situación agroclimática actual;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca en consulta con sus Unidades Ejecutoras competentes,
Dirección General de Servicios Ganaderos y Dirección General de la
Granja entiende pertinente, en el marco de las medidas dispuestas por
el gobierno nacional, para apoyar a los productores que han resultado
afectados por el décit hídrico, proceder a prorrogar los plazos de
vigencia de las habilitaciones de las plantas de extracción de miel;
II) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, considera
de estricta justicia, extender el plazo de las habilitaciones sanitarias y
sus renovaciones, a los establecimientos que se dediquen en todo o en
parte a la extracción de miel con nes comerciales (Salas de Extracción
de miel jas y móviles);
III) que a los efectos de posibilitar a los productores apícolas hacer
frente a la situación económica adversa, se considera oportuno y
conveniente, extender el plazo indicado precedentemente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, modicativas y complementarias;
artículo 3 de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999; Decreto Nº 29/006,
de 30 de enero de 2006 y Resolución del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca Nº 10/023, de 17 de enero de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Extiéndese el plazo de vigencia de las habilitaciones
sanitarias y sus renovaciones, de los establecimientos que se dediquen
en todo o en parte a la extracción de miel (Salas de Extracción de
miel jas y móviles) con nes comerciales, otorgadas por la División
Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE) de la

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