Decreto No. 291/007.- Establécense los derechos, principios y obligaciones de trabajadores y empleadores, la creación de órganos de participación a nivel de la empresa y a nivel nacional

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.303 - Agosto 20 de 2007
342-A
CARILLA Nº 12
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Decreto 291/007
Establécense los derechos, principios y obligaciones de trabaja-
dores y empleadores, la creación de órganos de participación a
nivel de la empresa y a nivel nacional.
(1.513*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 13 de Agosto de 2007
VISTO: El Convenio Internacional del Trabajo Nº 155 ratificado por
la Ley Nº 15.965 de 28 junio de 1988.
RESULTANDO: Que dicho Convenio obliga a que los países que lo
ratifiquen deberán, en consulta con las organizaciones más representati-
vas de empleadores y de trabajadores interesadas, y habida cuenta de las
condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y reexami-
nar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguri-
dad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Para ello
establece que deberán tomarse medidas tanto a nivel nacional como a
nivel de las empresas.
CONSIDERANDO: I) Que en el seno del Consejo Nacional Con-
sultivo Asesor en políticas de Inspección del Trabajo se decidió elaborar
un proyecto de reglamentación del CIT Nº 155, esta vez de carácter
general, teniendo como referencia el Decreto 306/2005 de 14 de septiem-
bre de 2005, que regula este mismo tema pero específicamente para la
Industria Química.
II) Que el presente decreto establece los derechos, principios y obli-
gaciones de trabajadores y empleadores; la creación de órganos de parti-
cipación a nivel de la empresa y a nivel nacional las Comisiones Tripartitas
Sectoriales así como también la intervención del Consejo Nacional de
Salud y Seguridad en el Trabajo, como órgano de alzada en las materias
vinculadas a la promoción y prevención de la salud y seguridad en el
trabajo.
III) Que en algunos sectores ya existen ámbitos de participación como
en la Construcción y Química.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Capítulo I - AMBITO DE APLICACION
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ARTICULO 1º.- La presente reglamentación establece las disposi-
ciones mínimas obligatorias para la gestión de la prevención y protección
contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de cualquier activi-
dad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio
de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público
como privado.
Capítulo II - PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
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ARTICULO 2º.- Los empleadores deberán garantizar, en los tér-
minos previstos por el convenio que se reglamenta, la salud y seguri-
dad de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el
trabajo.
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ARTICULO 3º.- El costo de las medidas directamente relaciona-
das con la seguridad y salud en el trabajo no deberán recaer en modo
alguno sobre los trabajadores. El trabajador deberá cuidar que los
medios de protección personal se conserven en condiciones satisfac-
torias de uso y buen funcionamiento, siendo de cargo del empleador el
mantenimiento, reparación o reposición de dichos elementos. En caso
de uso indebido o extravío, el empleador podrá exigir la reposición de
dichos elementos.
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ARTICULO 4º.- Los trabajadores o sus representantes tienen dere-
cho, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a consul-
tar y efectuar las recomendaciones que consideren oportunas y adecua-
das que afecten o puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo, tanto
al empleador como a los órganos de participación previstos en el presente
decreto.
Capítulo III - GESTION DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS
DE RIESGOS LABORALES A NIVEL DE EMPRESAS
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ARTICULO 5º.- En cada empresa se creará una instancia de coope-
ración entre empleadores y trabajadores, y cualquiera sea la forma de
cooperación acordada (Delegado Obrero de Seguridad, Comisión de Se-
guridad), la labor de la misma estará orientada a asegurar el logro de los
siguientes cometidos:
a) Planificar la prevención combatiendo los riesgos laborales en su
origen y actuando de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
-fuente del riesgo;
-medio de difusión,
-el trabajador.
b) En materia de riesgos ergonómicos, propender a que la concep-
ción de sistemas de trabajo sea orientada prioritariamente a la
satisfacción de las exigencias humanas, cubriendo las condicio-
nes de trabajo en la relación hombre-máquina, adaptada, fisioló-
gica, psicológica y socialmente al trabajador, a fin de garantizar
su bienestar, seguridad y salud. El espacio, los medios y herra-
mientas de trabajo deben ser adaptados tanto a las medidas
antropométricas del trabajador medio uruguayo, como a la natu-
raleza del trabajo a realizar.
c) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica
promoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de traba-
jo que no impliquen riesgos para los trabajadores.
d) Promover y colaborar en la planificación de la capacitación dirigi-
da a empresarios y trabajadores para prevención de riesgos labo-
rales.
e) Llevar un registro de todos los incidentes, fallas, accidentes y
enfermedades de origen profesional producidos en la empresa,
como asimismo de las actuaciones de consulta realizadas.
f) Estudiar y analizar las estadísticas de siniestralidad laboral.
g) Promover y mantener la cooperación en salud, seguridad y am-
biente laboral de modo tal de que sea posible:
- asegurar que las acciones acordadas se implementen en tiempo y
forma.
- asegurar la retroalimentación a los empleados de las peticiones
recibidas acerca de salud y seguridad.
- suministrar la información que los empleados requieran acerca
de los trabajos que realizan y las materias que usan.
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ARTICULO 6º.- En las empresas, que por Convenio Colectivo ya
disponen de Comisiones Bipartitas con los cometidos específicos de Se-
guridad y Salud en el trabajo, las mismas continuarán funcionando tal
cual lo determina el Convenio Colectivo vigente a la fecha.
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ARTICULO 7º.- En aquellas empresas en que, de común acuerdo
entre los empleadores y los trabajadores, ya funcione un sistema estable-
cido para cumplir los cometidos señalados, el mismo se mantendrá fun-
cionando como hasta la fecha.
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ARTICULO 8º.- Los empleadores y los trabajadores podrán esta-
blecer, de común acuerdo, otras formas de información, consulta y co-

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