Decreto No. 292/011.- Adóptase la Resolución 68/000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Tripas Sintéticas de Celulosa egenerada en contacto con alimentos” e incorpórase su texto al Capítulo 12 del Reglamento Bromatológico Nacional

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.296 - Agosto 30 de 2011532-A
CARILLA Nº 12
1. Ministerio de Industria y Comercio
1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
1. Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 4 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.
XXXII GMC - Rio de Janeiro, 16/IX/98
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
DE POLIETILENO FLUORADO EN CONTACTO CON
ALIMENTOS
1. ALCANCE
El presente documento se aplica a envases y equipamientos de polietileno
fluorado, destinados a entrar en contacto con alimentos o materias primas para
alimentos, y a envases compuestos por varios tipos de materiales siempre que
la cara en contacto con el alimento sea de polietileno fluorado.
2. DEFINICIÓN
Se denominan envases y equipamientos de polietileno fluorado a aquellos
fabricados a partir de objetos de polietileno o sus copolímeros autorizados,
modificados en su superficie por tratamiento con gas flúor en combinación
con gas nitrógeno como diluyente inerte. Tal modificación afecta solamente
la superficie del polímero, dejando su interior sin cambios.
3.- Los envases y equipamientos de polietileno fluorado a que se refiere
este reglamento deberán ser fabricados siguiendo las buenas prácticas de
manufactura, compatibles con su utilización para el contacto directo con
alimentos.
4.- Para la fabricación de los objetos que se someterán luego al tratamiento
con flúor, solamente podrán ser utilizados:
4.1. Los polímeros o copolímeros que se mencionan a continuación:
4.1.1. Polietileno, de densidad 0,85 a 1,00 g/cm³, cumpliendo las
restricciones de uso de (I).
4.1.2. Copolímeros de etileno, obtenidos por copolimerización
catalítica de etileno con los monómeros que figuran en el cuadro y
cumpliendo las especificaciones correspondientes:
Copolímeros de
etileno con Densidad
(g/cm³) Contenido
de unidades
poliméricas
derivadas de
etileno
Restricciones
de uso
1-octeno 0,85 - 1,00 Mínimo 90% (I)
1-octeno 0,9 - 1,00 Entre 85 y 90% (II)
1-hexeno 0,85 - 1,00 Mínimo 85% (I)
1-penteno Mínimo 0,92 Mínimo 90% (III)
Isobuteno (4-metil-1-
penteno) 0,85 - 1,00 Mínimo 89% (I)
Propileno y/o
1-buteno y/o
isobuteno
0,85 - 1,00 Mínimo 85% (I)
1-hexeno y propileno 0,85 - 1,00 Mínimo 85% (I)
Copolímeros de
etileno con Densidad
(g/cm³) Contenido
de unidades
poliméricas
derivadas de
etileno
Restricciones
de uso
1-hexeno y 1-buteno 0,85 - 1,00 Mínimo 85% (I)
1-octeno y 1-hexeno 0,9 - 1,00 Mínimo 85% (II)
1-octeno y 1-buteno 0,9 - 1,00 Mínimo 85% (II)
1-octeno y propileno 0,9 - 1,00 Mínimo 85% (II)
1-octeno e isobuteno 0,9 - 1,00 Mínimo 85% (II)
(I) no para cocción.
(II) para alimentos grasos no a temperaturas superiores a 65º c.
(III) no a temperaturas superiores a 65º c.
4.2. Las sustancias o grupos de sustancias incluidos en las listas positivas
de aditivos de la Res./GMC Nº 95/94, cumpliendo las restricciones fijadas
en cada caso.
5 Los envases y equipamientos de polietileno fluorado en contacto
con alimentos deberán cumplir las reglamentaciones fijadas en las
Resoluciones GMC Nros. 30/92, 36/92, 56/92, 28/93, 87/93 y 95/94
y, además, no deberán ceder a los alimentos más de 5 mg/kg de ión
fluoruro, por lo que se establece, en este caso, un LME = 5mg/kg de
ión fluoruro.
La migración específica de ión fluoruro será evaluada por la metodología
analítica de la reglamentación MERCOSUR correspondiente.
6 El proceso de fabricación y los envases y equipamientos de polietileno
fluorado destinados a entrar en contacto con alimentos deberán
ser autorizados/aprobados previamente por la Autoridad Sanitaria
Competente.
7 Los usuarios de envases y equipamientos de polietileno fluorado
destinados a entrar en contacto con alimentos, solamente podrán
usar aquellos autorizados/aprobados por la Autoridad Sanitaria
Competente.
8 Todas las modificaciones de composición de los envases y
equipamientos de polietileno fluorado destinados a entrar en contacto
con alimentos deberán ser comunicados a la Autoridad Competente
para su autorización/aprobación.
9 La presente reglamentación podrá ser modificada:
* Para la inclusión de nuevos materiales, cuando se demuestre que
no representan un riesgo significativo para la salud humana y se
justifique la necesidad tecnológica de su utilización.
* Para la exclusión de materiales, en caso que nuevos conocimientos
técnico-científicos indiquen un riesgo significativo para la salud
humana.
* Para la modificación de las restricciones (límites de migración
específica, límites de composición, restricciones de uso), en caso
que nuevos conocimientos técnico-científicos lo justifiquen.
Las propuestas de modificación se procesarán a través de la presentación
de antecedentes justificados en forma análoga a la indicada en la Resolución
GMC Nº 87/93.
---o---
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Decreto 292/011
Adóptase la Resolución 68/000 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, por la que se aprobó el “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Tripas Sintéticas de Celulosa Regenerada en
contacto con alimentos” e incorpórase su texto al Capítulo 12 del
Reglamento Bromatológico Nacional.
(1.542*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 16 de Agosto de 2011
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que por la Resolución Nº 68/000 del Grupo Mercado

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