Decreto No. 293/017.- Modifícase la Reglamentación del Fondo Especial de Tutela Social del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a las categorías de los servicios fúnebres

2
Guatemala,
MARTES
24
de
octubre
2017
DIARIO
de
CENTRO
AMÉRICA
CENADOJ
NÚMERO 26
ARTÍCULO
2.
El
Procurador
General
de
la
Nación
en
representación
del
Estado,
deberá
comparecer
ante
la
Escriban.a
de
Cátnara
y
de
Gobierno,
a
otorgar
la
escritura
pública
que
formalice
la
desmembración
a
que
se
refiere
el
artículo
L
de
este
Acuerdo
Gubernativo~
desmembración
que
debe
inscribirse
en
el
Segundo
Registro
de
la
Propiedad.
All.TÍCULO
3.
Adscribir
a
favor
del
Ministerio
de
Educación.,
la
finca
que
se
forme
corno
resultado
de
la
desmembración
dispuesta
en
el
artículo
l.
de
este
Acuerdo
Gubernativo,
para
que
continúe
funcionando
el
Centro
de
Atención
Múltiple
de
Asistencia
Educacional
-CA.l\1.AE-
del
rnwiicipio
y
departamento
de
Retalhuleu.
en
el
entendido
que
con
el
cambio
del
destino
o
no
utilizarla
para
el
fin
por
el
cual
se
adscribe,
sin
más
trámite,
se
dará
por
terminada
la
misma.
quedando
en
plena
disposición
del
Estado
para
que
reoriente
su
uso.
ARTÍCULO
4.
El
Ministeno
de
Educación.
deberá
darle
al
inmueble
el
correspondiente
mantenimiento;
en
caso
de
incumplirn.iento.
se
dará
por
terminada
la
adscripción
relacionada.
Para
el
efecto,
el
inmueble.estará
sujeto
a
supervisión
sin
previo
aviso
por
parte
de
la
Dirección
de
Bienes
del
Estado
del
Ministerio
de
Finanzas
Públicas,
quien
además
formalizará
la
entrega
del
inmueble
mediante
el
acta
respectiva
y
hará
las
anotaciones
correspondientes
en
su
registro.
•,
(E-893.201 7)-24-octubre
MINISTERIO
DE
GOBERNACIÓN
Acuérdase
reconocer
la
personalidad
jurídica y
aprobar
las bases constitutivas
de la IGLESIA EVANGÉLICA
CONGREGACIÓN
CRISTIANA LUZ Y
VIDA
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO
339-2017
Guatemala,
18 de septiembre de
20
l 7
EL
MINISTRO
DE
GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
Que
de
conformidad
con
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Guatemala,
el
derecho
de
toda
persona
a
practicar
su
religión
o
creencia
se
encuentra
garantizado,
asi
mismo
el
Estado
reconoce
Ja
personalidad
jurídica
de
Ja
Tglesia
Católica,
y
preceptúa
que,
las
otras
iglesias,
cultos,
entidades
y
asociaciones
de
carácter
religioso~
obtendrán
el
reconocimiento
de
su
personalidad
jurídica
conforme
las
reglas
de
su
institución
y
que
el
Gobierno
no
podrá
negarlo
si
no
fuese
por
razones
de
orden
público.
CONSIDERANDO
Que
a
este
Ministerio
se
presentó
solicitud
para
obtener
el
reconocimiento
de
la
personalidad
jurídica
y
aprobación
de
bases
constitutivas'-de
la
IGLESIA
EVANGÉLICA
CONGREGACIÓN
CRIS.l'lANA
LUZ
Y
VIDA;
que
la
Dirección
de
Asuntos
Jurídicos
de
este
Ministerio
emitió
dictamen
favorable
opinando
que
es
procedente
reconocerle
personalidad
jurídica,
y
que
dicho
dictamen
obtuvo
el
Vi~1:o
Bueno
de
la
Procuradurla
General
de
la
Nación,
por
lo
que
cmTespomJe
al
Ministerio
de
Gobenlación
emitir
la
di$posición
lega!
correspondiente.
POR
TANTO
En
ejercicio
de
las
funciones
que
le
confiere
el
articulo
194
literal
f)
de
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Guatemala;
y
con
fundamento
en
los
artículos
15
numeral
1,
16
y
17
del
Código
Civil,
Decreto
Ley
106;
27
literal
m)
y
36
literal
b)
de
la
Ley
del
Organismo
Ejecutivo,
Decreto
número
114-97
del
Congreso
de
la
República;
y 2
del
Acuerdo
Gubernativo
número
263-2006
de
fecha
24
de
mayo
de
2006,
que
contiene
las
Disposiciones
para
la
Obtención
del
Reconocimiento
de
la
Personalidad
Jurídica
de
las
Iglesias
Evangélicas.
ACUERDA
ArtJculo
1.
Reconocer
la
personalidad
jurídica
y
aprobar
las
bases
constitutivas
de
la
IGLESIA
EVANGÉLICA
CONGREGACIÓN
CRISTIANA
LUZ
Y
VIDA,
constituida
por
medio
de
la
escritura
pública
número
21
de
fecha
22
de
junio
de
2017,
autorizada
en
la
ciudad
de
Guatemala,
por
la
Notaria
María
del
Rosario
Alfara
Mijangos.
Articulo
2.
Para
el
fomento
de
proyectos
cristlanos,
educativos,
culturales,
benéficos
y
de
asistencia
social
compatibles
con
su
naturaleza,
~bjeto,
fines
y
la
realidad
nacional,
contemplados
en
su
escritura
com.-titutiva,
la
IGLESIA
EV
ANGELICA
CONGREGACIÓN
CRISTIANA
LUZ
Y
VIDA,
deberá
contar
c
la
autorizac}ón
gubernamental
correspondiente.
Artículo 3.
El
presente Acuerdo entra
en
vigencia
al
dla siguiente de su publicación
en
el
Diario de
Centro América.
COMUNÍQUESE
~
¿;!%de
Rosario
Kicará
Tahay
Segu
V1cenunislrn.
inisleri
de
Gobernac10~
( 125084·2)-24-oclubre
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Acuérdase
crear
las Redes Educativas,
como
una estrategia de gestión con
enfoque
territorial, para una atención educativa relevante y pertinente.
ACUERDO MINISTERIAL
No.
2955-2017
Guatemala,
de
octubre
de
20
l 7
EL
MINISTRO
DE
EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Polltica de la República
de
Guatemala, la
educación tiene como fin primordial
el
desarrollo integral de la persona humana, el
conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Asl mismo la Ley de Educación
Nacional, establece en su Articulo 2, inciso
b)
Cultivar y fomentar las cualidades físicas,
intelectuales, morales, espirituales y clvlcas de la población, basada en
su
proceso
histórico y en los valores
de
respeto a la naturaleza y a la persona humana.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto número 12-91
de
fecha
12
de
enero de 1991 del
Congreso
de
la República
de Guatemala, Ley de Educación Nacional, Artículo
3,
establece: El Sistema Educativo
Naci•:>nal
es
el
conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a
través
de
los cuales
se
clesarrona la acción educativa,
de
acuerdo con las características,
necesidades e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca y en el
Capitulo
111,
Comunidades Educativas. Articulo 17, define que la comunidad educativa es la
unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso enseilanza
aprendizaje coadyuva a
ta
consecución de los principios y fines de la educación,
conservando cada elemento su autonomía.
CONSIDERANDO:
Que, las redes educativas conforman una unidad que interrelacionando diferentes
elementos participantes del proceso de aprendizaje coadyuva a la consecución de los
principios y fines de la educación, conservando cada elemento su autonomía; es necesario
contar con un modelo de gestión educativa que responda a los ejes
de
cobertura, calidad,
equidad
e inclusión, cuya finalidad es garantizar la educación como un derecho
de
los
pueblos guatemaltecos y aprovechar de forma racional todos los recursos humanos,
financieros e infraestructura que están
al
servicio de la educación de un determinado
centro educativo y puedan ser utilizados por otros centros educativos
de
un
érea
geográfica
prelñamenle delimitada; el presen1e
Acueido
es
de
interés
nacional, por
lo
que
su publicación deberá realizarse
en
el
Diario Oficial
siQ
costo alguno.
POR
TANTO:
En
ejercicio de las facultades que le confieren los Artlculos
71,
72,
194
literales
a)
y
f)
de la
Cons!itución Política
de
la República
de
Guatemala; V literales a) y
m)
del Decreto
número
114-97
del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo;
Artlculos 10,
33
literal c)
B,
10
y
46
del Decreto número 12-91 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley de Educación Naclonal.
ACUERDA:
Crear
las
Redes Educativas,
como
una
estrategia
de
gestión
con
enfoque territorial,
pana
una
atención
educatlva
relevante y pertinente.
CAPITULO!
l>ERNtCK>N,
OB.IETIVOS Y COMf'OHENTES
Artículo
1.
Definición.
La
red
es un modelo de gestión pedagógica e institucional
de
servicio edUcatillO a ni\lel local
que
integra
comuñdades
educativas
diversas en un
delemJinado territorio, a
cenltos
educativos esoolall!s y extraescolares
de
los
diver.;os_,
niveles del sistema educatillO para asegurar en los estudiantes el acceso. la continuidad
~
NÚMERO 26
CENADOJ
DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 24 de octubre 2017 3
niveles
y
la
calidad
y
pertinencia
de
la
educación,
especialmente
en
las
áreas
rurales
y
de
población
indigena
del
país.
ArUcu1o
2.
Objetivo.
La
red
tiene
como
objetivo
coadyuvar
en
el
nivel
local,
a
la
concreción
de
las
poHticas,
programas,
proyectos
y
normativas
a
través
de
la
implementación
de
un
modelo
de
gestión
pedagógica
e
instttucional,
integrando
a
las
comunidades
educativas.
Articulo
3.
Comf)OiH>tlt>&S.
El
desamllk>
de
las
redes
educatiYBS
comprende
los
~
componentes·
1.
Gestión
descentralizada
y
gobemanza:
las
acciones
contribuyen
al
funcionamiento
eficiente
y
apropiado
de
la
red,
en
un
espado
terrttoriaJ
especifico
y
con
vistas
a
la
sostenibilidad
de
los
procesos
y
acciones
pedagógicas
e
institucionales
emprendidas.
La
gesU6n
de
la
red
será
asistida
por
el
asesor
de
gestión
en
el
marco
del
Sistema
Nacional
de
Acompañamiento
Educativo,
SINAE.
Para
este
efecto
se
contará
con
asistencia
técnica
de
la
Dirección
OepartamentaJ
de
Educación.
2.
Participación
de
la
comunidad
educativa:
se
orienta
a
la
creación
de
las
condiciones
sociaAes
necesarias
para
asegurar
un
funcionamiento
eficiente
de
la
red,
desde
una
perspectiva
territorial
y
de
inclusión
con
lntercutturalidad,
que
contribuyan
a
la
sostentbilidad
compartida
de
los
procesos
sociopedagógicos
impuls3dos
por
la
red
en
las
comunidades
educativas.
Entre
los
actores
se
contempla
a
docentes,
directores,
padres
y
madres
de
familia,
autoridades
locales
y
representantes
del
gobierno
escolar.
3.
1nnovatión
y
creación
pedagógica:
se
dispone
a
instalar
y
mantener
ta
b
a11slo1111aci611
permanente
de
las
prácticas
educativas,
con
vistas
a
hacer
del
cambio
un
proceso
inherente
al
sistema
educativo,
asf
como
la
creación
y
funcionamiento
de
comunidades
de
aprendizaje y
de
práctica
que
construyen propuestas pedagógicas innovadoras y
desarrollan
procesos
curriculares
locales
que
responden
al
contexto
socioproductivo,
culturaJ.
poHtico
y
Ungüfstico
de
un
determinado
territorio.
U!
innovación
pedagógica
será
asistida por el SINAE.
4.
Lnfraestructura,
equipamiento
y
accesibilidad:
se
dirige
a
la
generación
de
las
condiciones
materiales
necesarias
para
que
la
red
cumpla
con
el
cometido
de
asegurar
mejores
y
más
pertinentes
aprendizajes,
la
construcción
y
recuperación
de
saberes
y
conocimientos
útiles
para
el
""*""''Mel'to
de
ta
calidad
de
..;da
en
el
temtorio,
_,_de
la
aooes;bitidad
por
diferentes
medios
de
transporte.
5.
Gestión
del conocimiento:
se
orienta a propiciar
la
sistematización
de
los
aprendizajes
por
parte
de
los
distintos
actores
in\/Quorados
en
el
funcionamiento
de
la
red,
asi
como
también
a
la
construcción
de
conocimientos
y
recuperación
de
saberes
de
una
educación
oñentada
a
la
solución
de
los
problemas
scJciales y
educativos
de
un
territorio
determinado,
de
manera colaborativa. Esta sistematización sobre prácticas pedagógicas y
de
gestión
será
acompatiada
por
los
asesores
pedagógicos
y
de
gestión
en
el
marco
del
SINAE.
CAPITULOll
ESTRUCTURA
Y
F~ES
Articulo
4.
Estructura.
Para
su
organlzaaón
y
funaonam1ento,
las
redes
educativas
tienen
la
siguiente
estructura:
a.
Nivel
local.
Conformada
por
los
centros
educativos
de
los
diferentes
niveles
del
sector
público.
b
Nivel
departamental.
Conformada
por
la
Comisión
Departamental
de
Redes
Educativas
nombrada
por
el
Director
Departamental
de
Educación
c.
Nivel
nacional.
Conformada
por
la
Comisión
Ministerial
de
Redes
Educativas
nombrada
por
eJ
Despacho
Superior.
Articulo
5.
Funciones.
Las
funciones
que
les
corresponde
a
los
diferentes
niveles
de
la
estructura
de
la
red
son
las
siguientes:
a.
NiveJ
local.
1)
Conformar
la
red
entre
centros
educativos
de
los
diferentes
niveles
educativos
def
sector
público.
2)
En
asamblea
general,
nominar
y
elegir
el
consejo
directivo
de
red,
integrado
por
los
directores
de
los
centros
educativos
que
la
componen.
3)
Formular
participativamente
su
Proyecto
Educativo
Comunitario
-PEC-,
c6nforme
a
los
lineamientos
estat>¡ecidos
por
el
Ministerio
de
Educación
4)
Definir
los,
lineamientos
para
su
luncionamienlo:
sede.
horario,
periodlcidad
de
las
rewiiones,
organlzaci6n
Interna.
5)
Nombrar
al
profesor
o
director
que
será
la
persona
contacto
y
portavoz
de
la
red
educativa.
6)
Establecer
mecanismos
para
llevar
un
registro
de
temas
de
investigación
y
buenas
p
7)
Registrar
la
red
educativa
en
el subsltio
de
la
página
oficial
del
Ministerio
de
Educación.
8)
Desarrollar
las
actividades
con
base
al
documento
Redes
Educativas,
Estrategia
territorial
para
una
atención
relevante
y
pertinente.
y
al
Manual
de
Proyecto
Ec1ucaffvo Comumtario
-PEC-.
En
este
nivel
el
Sistema
Nacional
de
Acompañamiento
Educativo
-SINAE~
brindará
asistencia
a
la
red
a
través
det
director
de
cada
centro
educativo
involucrado,
quien
formará
parte
del
consejo
directivo
y
será
representante
del
Comité
de
Centro
Educativo
del SINAE. También se tendrá el apoyo del Comité DlstrilaJ del
SiNAE
para el desarrollo
de
las
acciones
de
la
red
local.
b.
Nivel
departamental.
1)
EjS(;utar
procesos
de
formación
de
directores
y
docentes
para
la
organización
y
funcionamiento
de
las
redes
educativas.
2)
Distribuir
material
con
la
información
necesaria
para
la
organización
y
funcionamiento.
3)
Dar
asistencia
y
acot4+p&i'6it~ltO
técnico.
Para
coadyuvar
al
desarrollo
eficiente
de
las
redes
educativas,
el
Comité
departamentaJ
del
SINAE, coordinado por
el
director o directora departaménlal, ~onará el
apoyo
administrativo
y
financiero
necesario
para
el
buen
funcionamiento
de
la
red.
c.
Nivel
nacional.
1)
Elaborar
un
pl~1n
de
trabajo
de
acuerdo
con
los
llneamientos
emitidos
por
el
Despacho
Superior
del
Ministerio
de
Educación,
en
lo
referente
a
politicas,
estrategias
y
programas.
2)
Promover
las
redes
educativas
por
diferentes
medios
de
comunicación social. 3)
Diseñar
y elaborar materiales promocionares. 4) Organizar y
coordinar procesos
de
fonnación para
la
Implementación y asistencia técnica. 5)
Crear
y
dar~
al
subsilio
en
el
portal
del
Ministerio
de
Educación.
La
comtsión
o
comité
nacional
del
SINAE
de
la
planta
central
del
Ministerio
de
Educación
brindará
k>s
lineamientos
para
el
fUndonamiento
de
las
redes
educativas
en
el
sistema
de
acompanamlento
y
también
brindará
los
lineamientos
de
poHtica
nacional
relativos
al
mejoramiento
de
aprendizajes
y
ampliación
de
cobertura.
CAPITULO
U!
DISPOSICIONES
GENERALES
Articulo
6.
Manuales
y
documentos.
Se
orientará
el
desarrollo
de
fas
acciones
de
las
redes
educativas
a
través
de
materiales
de
apoyo,
disenados
por
el
nivel
nacional
con
el
fin
de
ordenar
y
asegurar
la
calidad
en
los
procedimientos.
Los
instrumentos
para
operativizar
las
redes
son:
el
manual
de
redes
educativas,
el
manual
del
Proyecto
Educativo
Comunitario
-PEC-,
entre
otros.
Aniculó
7 _
Gestión.
Las
tedes
educativas
desarrollarán
acciones
en
coordinación
con
COCODES,
padres
de
familia,
gobiernos
escolares
de
los
centros
educativos
Involucrados
y
los
comités
def
Sistema
Nacional
de
Acompaf'lamiento
Educativo
-SINAE-,
según
sea
el
-
de
concreci6n~
las
orientaciones
para
este
~
coordinado
de
gestión
-
contenidas
en
el
documento
Redes
Educativas,
Estrategia
territorial
para
una
atención
relevante
y
pertinente.
Articulo
8.
Gestión
de
recursos.
El Ministerio
de
Educación,
por
medio
de
las
direcciones
generales
de
Planta· Centrar y
las
direcciones
departamentales
de
educación, efectuará
anualmente
las
asignaciones
presupuestarias
necesarias
para
la
organización y
funcionamiento
de
las
redes
educativas.
Artículo
9.
Evaluación.
La
evaluación
de
las
redes
educativas
se
realizará
por
periodos
bianuales
siguiendo
los
procedimientos
que
establezca
el
Despacho
Superior
del Ministerio
de
Educación, a
través
d
pacho
Técnico.
Artículo
10.
Casos
no
resueltos
por
el
Despach
os
casos
no
previstos
en
el
presente
acuerdo serán
1 Ministerio
de
Educación a
través
del Vicedespacho
Técnico.
o ministerial
empezará
a regir el
día
siguiente
de
C.Y'2'C·-'20r
7)--2'1
Ollubre
PUBLICACIONES
VARIAS
TRIBUNAL SUPREMO
ELECTORAL
DECRETO
NÚMERO
1-2017
EL
TRIBUNAL
SUPREMO
ELECTORAL
CONSIDERANDO:
I)
Que
el
Congreso
de
la
República,
a
través
de
Decrelo
No.
31-2010,
de
9
de
sepliembre
de
2010,
publicado
en
el
Diario
de
Centro
América
el
7
de
octubre
de
2010,
aprobó
el
Acuerdo
Especial
entre
Guatemala
y
Belice
para
someter
el
Reclamo
Territorial,
Insular
y J'vfarítimo
de
Guatemala
a
la
Corte
Internacional
de
Justicia
y
dispuso
someter
al
procedimiento
consultivo
previsto
en
el
articulo
17
3 y
19
Transitorio
de
las
Disposiciones
Transitorias
y
Finales
de
la
Constitución
Política
de
la
República,
el
compromiso
contenido
en
dicho
Acuerdo;
II)
Que
el
señor
Presidente
del
Congreso
de
la
República,
mediante
oficio
de
fecha
9
de
agosto
del
año
en
curso,
presentó
a
este
Tribunal
la
iniciativa
correspondiente,
para
que
se
realice
la
convocatoria
a
Consulta
Popular,
con
el
objeto
de
someter
a
la
ciudadanía,
la
pregunta
a
que
se
refiere
el
artículo
5
del
Decreto
No.
31-2010,
antes
citado;
III)
Que
es
atribución
de
este
Tribunal
convocar
y
organzzar
tos
procesos
electorales,
as{
corno
cumplir
y
hacer
que
se
cumplan
las
disposiciones
legales
sobre
los
mismos,
por
lo
que
en
observancza
a
dicha
normativa,
es
imperativo
convocar
a
Consulta
Popular,
por
haber
/órmulado
solicitud
el
Congreso
de
la
República,
IV)
Este
Tribunal
en
cumplirn1en10
a
lo
precepluado
en
los
artículos
224
y
231
de
/u
Ley
Elecloral
y
de
!'ar!idos
Políticos,
mediante
Acuerdo
número
157-2017
de
fecha
22
de
agosto
de
2017,
dispuso
implementar
812
Circunscripciones
Electurafes
Municipales
Rurales
(CEMs),
en
las
cuales
se
instalarán
Juntas
Receptoras
de
Votus,
además
de
las

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