Decreto No. 294/007.- Apruébase el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 2, suscrito entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.303 - Agosto 20 de 2007
336-A
CARILLA Nº 6
Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental de Uruguay y los
Estados Unidos Mexicanos, la República Oriental del Uruguay eliminará
la aplicación de la Tasa Consular y la Tasa BROU para los bienes impor-
tados de origen o de procedencia mexicana.
Durante el período a que hace referencia el primer párrafo de esta
carta, los Estados Unidos Mexicanos se abstendrá de formular cualquier
reclamación por la aplicación de las mencionadas tasas, según el procedi-
miento de solución de controversias previsto en el capítulo XVIII del
Tratado, o conforme al Acuerdo sobre la Organización Mundial de Co-
mercio (OMC) o en cualquier otro foro internacional.
Si en el transcurso de ese período de tres años, la República Oriental
del Uruguay exonerara de la aplicación o redujera el monto de una u otra
tasa a un país o grupo de países, extenderá dicho beneficio de inmediato
a los Estados Unidos Mexicanos.
Propongo que la presente y su carta de respuesta que la confirme,
constituya un acuerdo entre nuestros gobiernos."
Me complazco en confirmar a Vuestra Excelencia la conformidad del
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con los términos de la Nota
anteriormente transcrita, la cual junto con la presente, constituye un Acuer-
do entre nuestros dos Gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para reiterarle a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente,
El Secretario
LIC. FERNANDO CANALES CLARIOND
Montevideo, 16 de abril de 2004.
Excelentísimo señor Secretario:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar recibo de
Vuestra Nota de esta misma fecha, cuyo texto transcribo a continuación:
"Excelentísimo Señor Ministro:
Tengo el honor de confirmar el entendimiento alcanzado entre las
delegaciones de nuestros países, en relación con las reservas de la Repú-
blica Oriental del Uruguay al Trato Nacional dispuesto en el TLC, referi-
das a la facultad del Ejecutivo de establecer en la importación anticipos al
IVA y al Impuesto Específico Interno (IMESI), así como de que el cobro
del IMESI sea doble para algunos productos importados.
En ese sentido, la República Oriental del Uruguay se compromete a
no incluir nuevos productos al cobro del doble IMESI que los estableci-
dos al momento de la firma del Tratado (cerveza y bebidas no alcohóli-
cas); asimismo, de existir alguna eliminación de la tributación y/o liqui-
dación discriminatoria de los referidos impuestos, se compromete a apli-
carla a los efectos del Tratado.
Excelentísimo Sr. Lic. Fernando Canales Clariond
Secretario de Economía de los
Estados Unidos Mexicanos
La obligación y compromiso contraídos en este Tratado no impide a
la República Oriental del Uruguay modificar el referido régimen de
tributación y liquidación vigente, siempre que dicha modificación se ajuste
a los mencionados principios y obligaciones de Nación Más Favorecida
y de Trato Nacional.
Propongo que la presente y su carta de respuesta que la confirme,
constituyan un acuerdo entre nuestros gobiernos".
Me complazco en confirmar a Vuestra Excelencia la conformidad del
Gobierno de la República Oriental del Uruguay con los términos de la
Nota anteriormente transcripta, la cual junto con la presente, constituye
un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para reiterarle a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
DR. WILLIAM EHLERS
MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Agosto de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI.
---o---
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2
Decreto 294/007
Apruébase el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 2, suscrito entre los Go-
biernos de la República Federativa del Brasil y la República
Oriental del Uruguay.
(1.516*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 13 de Agosto de 2007
VISTO: El Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2, suscrito el 9 de julio de 2007 entre
los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República
Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el
Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) Que el referido Protocolo fue suscrito en aplica-
ción de lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº
2, celebrado entre los Gobiernos de ambos países con fecha 20 de di-
ciembre de 1982, que tiene por objeto promover entre los países signata-
rios el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimu-
lar su complementación económica basándose en el establecimiento de un
programa de desgravación del intercambio recíproco;
II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 145/006 de 24 de mayo
de 2006 se aprobó la difusión del Sexagésimo segundo Protocolo Adi-
cional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito entre
las Partes el 23 de diciembre de 2005, con el objeto de establecer reglas
para el comercio bilateral en el sector automotor hasta la entrada en vigor
de la Política Automotriz del MERCOSUR;
III) Que por Decreto del Poder Ejecutivo Número 117/07 del 28
de marzo de 2007 se aprobó el Sexagésimo Quinto Protocolo Adicio-
nal al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 suscripto entre
la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Bra-
sil el día 29 de diciembre de 2006 al amparo del Tratado de Montevi-
deo de 1980;
IV) Que el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2 es el resultado de la voluntad de las
partes de renegociar las condiciones establecidas en el Sexagésimo Se-
gundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 2, para el intercambio de productos en este sector;

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