Decreto No. 294/023.- Autorízase al Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura por única vez, a disponer de lo recaudado por el Fondo de Protección Integral de Viñedos, cuyo destino es indemnizar a productores afectados por granizo, a efectos de indemnizar a productores afectados por la sequía del año 2023

4Documentos Nº 31.275 - octubre 6 de 2023 | DiarioOficial
DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA;
RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
2
Decreto 294/023
Autorízase al Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura por única
vez, a disponer de lo recaudado por el Fondo de Protección Integral
de Viñedos, cuyo destino es indemnizar a productores afectados por
granizo, a efectos de indemnizar a productores afectados por la sequía
del año 2023.
(4.584*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de Octubre de 2023
VISTO: la iniciativa del Directorio del Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI);
RESULTANDO: I ) que el artículo 2 de la Ley Nº 16.311, de 15 de
octubre de 1992 en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº
18.462, de 8 de enero de 2009, regula el destino del Fondo de Protección
Integral de los Viñedos;
II) que por artículo 2 del Decreto Nº 517/009, de 9 de noviembre
de 2009 se reglamentó el destino del Fondo de la siguiente manera:
- Indemnizar a productores cuyos viñedos hayan sido afectados
por el granizo, por una suma anual equivalente al quince por
ciento de la recaudación.
- Indemnizar a productores afectados por otros fenómenos
climáticos, reducir las primas de los seguros, ampliar sus
coberturas y promover la reconversión de los viñedos y las
plantas industriales, así como el incentivo de la exportación de
los productos vitivinícolas, por una suma anual equivalente al
ochenta y cinco por ciento de la recaudación;
CONSIDERANDO: I) que los productores han sido perjudicados
por una sequía histórica que afectó al país;
II) que es necesario por única vez, ante un evento climático
excepcional disponer de parte del fondo destinado en un quince por
ciento a indemnizar a productores afectados por granizo;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 141 a 153 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, modicativas y concordantes; Ley
Nº 16.311 de 15 de octubre de 1992, Ley Nº 18.462, de 8 de enero de
2009, y Decreto Nº 517/2009, 9 de noviembre de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Se autoriza al Directorio del Instituto Nacional de
Vitivinicultura por única vez a disponer de lo recaudado por el
Fondo de Protección Integral de Viñedos, cuyo destino es indemnizar
a productores afectados por granizo, a efectos de indemnizar a
productores afectados por la sequía del año 2023, hasta un máximo
de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos).
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; ALEJANDRO
IRASTORZA.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
3
Decreto 293/023
Rectifícase el numeral XII) del art. 2 del Decreto 105/023, de fecha 24 de
marzo de 2023, con el n de determinar el adecuado valor del viático
desde el 1º de julio de 2022, en el Consejo de Salarios del Grupo 13
“Transporte y Almacenamiento”, Sub Grupo 05 “Transporte Terrestre
de Pasajeros, Taxis y Servicios de Apoyo””, Capítulo 1 “Choferes de
Taxis de Montevideo”, por el período comprendido entre el 1º de julio
de 2020 y el 30 de junio de 2021.
(4.585*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Setiembre de 2023
VISTO: la necesidad de jar los montos mínimos de los salarios por
categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores
comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios Nº 13 “Transporte
y Almacenamiento”, Sub-Grupo 05 “Transporte Terrestre de Pasajeros.
Taxis y Servicios de Apoyo”. Capítulo 1 “Choferes de Taxis de
Montevideo”;
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 373/020, de fecha 29
de diciembre de 2020, se establecieron los salarios mínimos y las
remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas del Grupo
13, Sub- Grupo 05, Capítulo “Choferes de Taxis de Montevideo” para
el período comprendido entre el 1º de julio de 2020 y el 30 de junio
de 2021. Asimismo, se estableció que a partir del 1º de julio de 2020 el
viático queda establecido en $ 165,42;
II) que por Decreto Nº 56/022, de fecha 4 febrero de 2022, se
establecieron los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los
trabajadores del Grupo 13, Sub- Grupo 05, Capítulo “Choferes de
Taxímetro de Montevideo” para el período comprendido entre el 1º de
junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022. Asimismo, se estableció que a
partir del 1º de julio de 2021 el viático queda establecido en $177,54 y
que se ajustará al 1º de enero de 2022 y al 1º de junio del 2022;
III) que por Decreto Nº 85/022, de fecha 17 marzo de 2022, se ha
procedido a recticar el período de vigencia de los salarios mínimos
y las remuneraciones del Decreto Nº 56/022, quedando jados para
el período comprendido entre el 1º de julio de 2021 y el 30 de junio
de 2022;
IV) que por Decreto Nº 105/023, de fecha 24 marzo de 2023, se
establecieron los salarios mínimos y las remuneraciones de todos
los trabajadores del Grupo 13, Sub - Grupo 05, Capítulo “Choferes
de Taxímetro de Montevideo” para el período comprendido entre el
1º de julio de 2022 y el 30 de junio de 2026. Asimismo, se estableció
que a partir del 1º de julio de 2022 el viático queda establecido en
$195,52 y que se ajustará en las siguientes oportunidades: 1º de
enero de 2023, 1º de julio 2023, 1º de enero de 2024, 1º de julio de
2024, 1º de enero de 2025, 1º de julio de 2025, 1º de enero de 2026,
1º de julio de 2026;
V) que por Decreto Nº 120/023, de fecha 14 abril de 2023, se ha
procedido a recticar la fecha de ajuste del viático establecido en el
Decreto Nº 56/022, quedando jada para el 1º de julio de 2022 (en lugar
de 1º de junio de 2022);
VI) que se padeció error en la determinación del valor del viático
a partir del 1º de julio de 2022;
CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde enmendar
el error padecido y determinar el adecuado valor del viático desde el
1º de julio de 2022;

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