Decreto No. 295/022.- Apruébase el Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 20 de junio de 2022 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay.

10 Documentos Nº 31.020 - setiembre 22 de 2022 | DiarioOf‌icial
de la Diplomatura en Infectología Pediátrica de la Facultad de Medicina
de la UdelaR; un representante de la Cátedra de Medicina Intensiva de
la Facultad de Medicina de la UdelaR; un representante de la Cátedra
de Bacteriología y Virología de la Facultad de Medicina de la UdelaR;
un representante de la Sociedad Uruguaya de Neonatología y Pediatría
Intensiva; un representante de la Sociedad de Cirugía del Uruguay;
un representante de la Sociedad de Ortopedia y Traumatología del
Uruguay; un representante de la Sociedad Uruguaya de Microbiología
y un representante de la Sociedad Uruguaya de Medicina Intensiva.
3
Artículo 3º.- La Comisión podrá solicitar informes o convocar a sus
reuniones a los Organismos o expertos que considere pertinentes de
acuerdo a la materia que esté tratando; dichos Organismos o expertos
no tendrán voto dentro de la Comisión.
4
Artículo 4º.- Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS.
8
Decreto 294/022
Déjase sin efecto el Decreto 285/022 de fecha 5 de setiembre de 2022,
por el que se extendió la vigencia del Decreto 112/015 de fecha 21 de
abril de 2015, relativo al comercio de yerba mate.
(3.903*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 15 de Setiembre de 2022
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 285/022, de 5 de
setiembre de 2022;
RESULTANDO: I) que por el mismo se extiende la vigencia del
Decreto Nº 112/015, de 21 de abril de 2015, por un período de 12 (doce)
meses, a partir del vencimiento del período de vigencia previsto en el
Decreto Nº 39/021, de 28 de enero de 2021;
CONSIDERANDO: I) que el Departamento de Relaciones
Internacionales y Cooperación del Ministerio de Salud Pública informa
que se padeció un error al no proceder a la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional del Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 2 (ACE 2.84) relativo al comercio de
yerba mate, suscrito entre la República Federativa del Brasil y la República
Oriental del Uruguay el día 20 de junio de 2022;
II) que en virtud de lo informado corresponde dejar sin efecto el
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 285/022, de 5 de setiembre de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la
Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública -, de 12 de enero de 1934, en
el Decreto Nº 14/013, de 16 de enero de 2013 y en el Decreto Nº 112/015,
de 21 de abril de 2015 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
285/022, de 5 de setiembre de 2022, por el que se extiende la vigencia
del Decreto Nº 112/015, de 21 de abril de 2015, por un período de 12
(doce) meses, a partir del vencimiento del período de vigencia previsto
en el Decreto Nº 39/021, de 28 de enero de 2021.
2
Artículo 2º.- Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.
9
Decreto 295/022
Apruébase el Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2, suscrito el 20 de junio de 2022
entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República
Oriental del Uruguay.
(3.904*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 15 de Setiembre de 2022
VISTO: el Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2 (ACE 2.84), suscrito el 20 de junio
de 2022 entre los Gobiernos de la República Federativa de Brasil y de
la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que ambos países fueron acreditados por sus
respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena
y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General
de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
II) que dicho Protocolo Adicional tiene por objeto promover entre
los países signatarios el máximo aprovechamiento de los factores de
producción y estimular su complementación económica;
III) que el Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional reere a los
productos clasificados en la subpartida 0903.00 correspondiente
al producto yerba mate, para los cuales Uruguay garantizará la
realización de controles de infusión, en el caso que se constate que
fueron excedidos los límites máximos de contaminantes inorgánicos
en alimentos, conforme lo establecido en el ámbito del MERCOSUR
o, en su ausencia, por la legislación doméstica;
IV) que en dicho Protocolo se establecen los valores máximos de
estos contaminantes, siendo de veinticinco (25) microgramos/litro (50
gramos de yerba mate) para plomo, y seis (6) microgramos/litro (50
gramos de yerba mate) para el cadmio;
CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente,
corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Octogésimo
Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 2;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la
Ley Nº 9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934, en el
Decreto Nº 14/013, de 16 de enero de 2013 y en el Decreto Nº 112/015,
de 21 de abril de 2015 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 20 de
junio de 2022 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil
y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
2
Artículo 2º.- Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.

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