Decreto No. 295/023.- Dispónese la prórroga del plazo previsto en el art. 88 del Decreto 160/019, de fecha 5 de junio de 2019, relativo al cobro de los costos de licencia y precios por el derecho de uso del espectro radioeléctrico.

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Documen tos
Nº 31.275 - octubre 6 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 3 y 4 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 295/023
Dispónese la prórroga del plazo previsto en el art. 88 del Decreto
160/019, de fecha 5 de junio de 2019, relativo al cobro de los costos
de licencia y precios por el derecho de uso del espectro radioeléctrico.
(4.583*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 2 de Octubre de 2023
VISTO: lo dispuesto por los artículos 187 y 188 de la Ley Nº 19.307,
de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 88 del Decreto Nº 160/019,
de 5 de junio de 2019, y por el artículo 1º del Decreto Nº 389/020, de
31 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que el artículo 187 de la Ley Nº 19.307, dispone
que todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para
abonados satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución,
deberán abonar anualmente el costo de renovación de su licencia, así
como la forma de cálculo y el destino de lo recaudado por tal concepto
al “Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual”
establecido por el artículo 62 de la mencionada Ley;
II) que el artículo 188 de la Ley Nº 19.307 establece el precio
por derecho de uso de espectro radioeléctrico disponiendo que, de
conformidad con lo establecido por el literal E) del artículo 94 de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el
artículo 142 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, todos
los titulares de servicios de comunicación audiovisual comercial que
utilicen espectro radioeléctrico, excluyendo los satélites, abonarán
mensualmente, por concepto de precio por derecho a la utilización y
aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas, los montos que allí
se detallan;
III) que el artículo 88 del Decreto Nº 160/019, cometió a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la realización,
a partir del 1º de enero de 2020, de las operaciones de facturación,
cobro, gestión judicial y extrajudicial de deuda de los costos de
licencia, renovación de licencia y precios por derecho de uso de
espectro radioeléctrico que deben pagar los servicios de comunicación
audiovisual, en aplicación de los artículos 187 y 188 de la Ley Nº 19.307;
IV) que por Decreto Nº 389/020, de 31 de diciembre de 2020, se
prorrogó hasta el 1º de enero de 2022, el plazo previsto en el artículo
88 del Decreto Nº 160/019, de 5 de junio de 2019;
V) que por Decreto 253/022, de 3 de agosto de 2022, se prorrogó
hasta el 10 de enero de 2023 el plazo previsto en el artículo 88 del
Decreto Nº 160/019, de 5 de junio de 2019;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 202 de la Ley Nº 19.307,
dispuso que su reglamentación debía realizarse dentro del plazo de
ciento veinte días contados desde el siguiente a su publicación en el
Diario Ocial;
II) que el Decreto Nº 160/019, reglamentó algunas disposiciones de
la referida Ley cuando ya habían transcurrido más de cuatro años de
nalizado el plazo establecido en el artículo 202 de la Ley Nº 19.307,
disponiendo la entrada en vigencia de ciertas disposiciones en el mes de
enero de 2020, entre las cuales se encuentra el mencionado artículo 88;
III) que la emisión simultánea en digital y analógico generan costos
para los titulares de las autorizaciones, que deben mantener ambas
modalidades de trasmisión y que cada vez es más difícil obtener
repuestos para el equipamiento de trasmisión analógica;
IV) que de acuerdo a lo que surge de los datos brindados a través de
la Encuesta Continua de Hogares, del Instituto Nacional de Estadística,
hay poca penetración de los receptores de televisión digital;
V) que los servicios de comunicación audiovisual son de interés
general, por lo que es deber del Estado asegurar el acceso universal a
los mismos, contribuyendo de esta forma a la libertad de información,
la inclusión social, la no discriminación, la promoción de la diversidad
cultural, la educación y el esparcimiento;
VI) que los servicios de comunicación audiovisual son portadores
de información, educación y cultura, derechos reconocidos como
inherentes a la persona humana, tanto por instrumentos internacionales
raticados por Uruguay, como en la Constitución de la República;
VII) que en este sentido, la potestad regulatoria del Estado se
limita a su obligación de garantizar la libertad de expresión y el acceso
a la información, así como a la protección de los demás derechos
inherentes a la personalidad humana, en un todo conforme con el
Ordenamiento Jurídico Nacional, así como con las Convenciones
Internacionales de Derechos Humanos raticadas por la República,
como ser la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 187 y
188 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 88
del Decreto Nº 160/019, de 5 de junio de 2019, y por el artículo 1º del
Decreto Nº 389/020, de 31 de diciembre de 2020 y el art. 1º del Decreto
253/022 de 3 de agosto de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 1º de enero de 2024 el plazo
previsto en el artículo 88 del Decreto Nº 160/019, de 5 de junio de 2019.
2
Artículo 2º.- Comuníquese. Publíquese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; NICOLÁS
ALBERTONI; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO

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