Decreto No. 296/023.- Dispónese que todo alimento para perros y gatos que se produzca o importe al país para su comercialización, deberá contar con una Certificación de declaración del lote otorgada por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

4Documentos Nº 31.277 - octubre 10 de 2023 | DiarioOficial
II) que las actividades de inversiones en el exterior que pueden
realizar las referidas empresas se encuentran reguladas por el Banco
Central del Uruguay, así como las responsabilidades asumidas por el
directorio de las mismas, ejerciendo los controles correspondientes
para dar cumplimiento a estos requisitos;
CONSIDERANDO: que, siempre que se cumpla con las exigencias
establecidas por el Banco Central del Uruguay en materia de
inversiones en el exterior de la República, las entidades mencionadas
en el Visto verican las condiciones dispuestas por el artículo 7º-Ter
del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en
el último inciso del artículo 7º-Ter del Título 4 del Texto Ordenado
1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de
2007, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 3º Noníes.- Empresas de seguros y reaseguros.
Requisitos de sustancia.- Se entenderá que las empresas de seguros
y reaseguros autorizadas a operar en la República de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993, verican las
condiciones de sustancia dispuestas por el artículo 7º-Ter del Título
que se reglamenta, en relación a las rentas a que reere el numeral 7)
del artículo 7º del mismo Título, siempre que se trate de inversiones
admitidas de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay
y las referidas empresas cumplan con los requisitos establecidos en
la misma.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
4
Decreto 301/023
Dispónese que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión
de certicados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones
tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor
de los sujetos pasivos que se determinan, siempre que el cedente tenga
la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado
hasta el 30 de junio de 2023 inclusive.
(4.607*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Octubre de 2023
VISTO: lo dispuesto por los Decretos Nº 250/018, de 20 de agosto
de 2018, Nº 199/019, de 8 de julio de 2019, Nº 244/020, de 2 de setiembre
de 2020, Nº 334/021, de 29 de setiembre de 2021, y Nº 373/022, de 16
de noviembre de 2022;
RESULTANDO: I) que a través de los referidos decretos se autorizó
la cesión de certicados de crédito emitidos para la cancelación de
obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante la Dirección
General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, en las
condiciones que en ellos se establecieron;
II) que se ha constatado que un importante número de productores
agropecuarios siguen manteniendo un volumen significativo de
certicados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva
para la cancelación de obligaciones tributarias propias;
CONSIDERANDO: I) que dichos certicados solo pueden ser
utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para
la cancelación de obligaciones tributarias;
II) que la posibilidad de ceder dichos créditos a favor de
determinados sujetos pasivos resulta un alivio nanciero importante
para los productores agropecuarios;
III) que se entiende conveniente reiterar la medida dispuesta por
los referidos decretos;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 88 del
Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- La Dirección General Impositiva podrá autorizar
la cesión de certicados de crédito emitidos para la cancelación de
obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha
Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que reere el artículo siguiente,
siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el
crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2023 inclusive.
La fecha de exigibilidad de los certicados de crédito que surja de
la cesión a que reere el inciso anterior, será la del primer día del mes
siguiente a aquel en que se generó el crédito.
2
ARTÍCULO 2º.- Los certicados de crédito podrán ser cedidos
exclusivamente a favor de:
a) Bancos;
b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
c) Empresas aseguradoras.
3
ARTÍCULO 3º.- La cesión que se autoriza por el presente decreto
no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones
quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero
de 2024.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
5
Decreto 296/023
Dispónese que todo alimento para perros y gatos que se produzca
o importe al país para su comercialización, deberá contar con una
Certicación de declaración del lote otorgada por la Dirección General
de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca.
(4.608*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de Octubre de 2023
VISTO: lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley Nº 20.075, de 20
de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que la norma precedentemente citada crea en el
Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en la Unidad
Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, una tasa
por concepto de producción e importación de alimentos para perros
y gatos que tendrá como contraprestación la certicación de los lotes
del producto para su comercialización en el mercado interno. La tasa
será de hasta 4% (cuatro por ciento) del valor de importación o costo
de producción de cada kilo de alimento producido o importado;
II) que el artículo 137 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967, en la redacción dada por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719, de

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