Decreto No. 298/022.- Fíjanse los criterios generales que deberán reunir los proyectos productivos a ser presentados por parte de los colonos y el procedimiento de aprobación de los mismos, a los efectos de tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el subsidio y la garantía legalmente establecidos, en el marco del art. 310 de la Ley 19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021.

6Documentos Nº 31.020 - setiembre 22 de 2022 | DiarioOf‌icial
administrativo que se les asigne la función de "Coordinador
Administrativo Zonal" definida en la reorganización del
funcionamiento de las Ocinas Regionales e incluidas en el
Manual de Organización y Funciones;
* para aquellos funcionarios que se les asigne una función
especíca además de las que a su cargo implican, en particular
la asignación de la responsabilidad de la conducción en la
ejecución de proyectos colonizadores particulares y la de
asistencia a la Gerencia General, sin que necesariamente
signifiquen las de un grado superior. El monto de la
compensación la jará el Directorio del Ente en función de
la responsabilidad, complejidad, tiempo de ejecución y
capacitación que la misma implique.
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce
de sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación
de sangre, matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce
de sueldo) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para la
realización de comisiones particulares no afectarán el cobro de esta
compensación, hasta tanto el Directorio asigne expresamente la función
que origina el cobro de la compensación a otro funcionario.
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Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 25º, del Decreto Nº 456/021, de
29 de diciembre de 2021 por el siguiente:
Artículo 25º. - Diferencia salarial por subrogación.
Los funcionarios que por resolución expresa del Directorio ocupen
interinamente un cargo, o desempeñen las funciones propias de un
cargo de mayor nivel que el suyo, por un período superior a 45 días,
percibirán como compensación por todo el tiempo de su desempeño,
la diferencia entre su remuneración y la que le correspondería si se
tratara de una designación denitiva. Las subrogaciones deberán recaer
en aquellos funcionarios ubicados en el nivel inmediato inferior al
del cargo a ocupar interinamente, cuya evaluación de desempeño -al
momento de disponerse o de su renovación- no sea inferior a 35 puntos
del total ponderado y, concomitantemente, no tenga en ningún ítem
de la calicación sin ponderar un puntaje menor de 3. De no existir,
se subrogará con aquel funcionario que esté -reglamentariamente- en
mejores condiciones para sucederlo. Las subrogaciones no podrán ser
realizadas por un plazo superior a ciento ochenta días, vencido el cual
deberá proveerse la vacante respectiva de acuerdo con lo dispuesto
en la Sección III ASCENSOS, del Estatuto para los funcionarios del
instituto Nacional de Colonización.
Solo en el caso de no existir tal vacante, podrá mantenerse la
asignación de funciones por sucesivos términos no mayores de ciento
ochenta días.
La diferencia salarial por subrogación se imputará en el objeto
046.001 "Diferencia por Subrogación".
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Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 26º, del Decreto Nº 456/021, de
29 de diciembre de 2021 por el siguiente:
Artículo 26º.- Compensación por asignación de funciones
gerenciales y de jefatura. Los funcionarios que por resolución expresa
del Directorio ocupen interinamente los cargos (gerenciales) reservados
por aquellos funcionarios del Instituto Nacional de Colonización que
por concurso abierto de oposición y méritos accedan a un cargo de
gerente de área, subgerente general, o los correspondientes a los cargos
de particular conanza, así como los de aquellos que desempeñen
funciones distintas a las de su cargo, tendrán derecho a cobrar la
diferencia salarial entre su remuneración y la de la función gerencial
o de jefatura asignada.
La diferencia salarial referida se imputará al objeto 042.122
"Compensación por Asignación de Funciones".
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Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 27º, del Decreto Nº 456/021, de
29 de diciembre de 2021 por el siguiente:
Artículo 27º.- Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas
Los contadores, que además de las funciones inherentes al cargo
que ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas en calidad
de Contadores Delegados, percibirán un complemento sobre la
remuneración que les correspondiera, cuyo monto y reglamentación
han sido recogidos por resolución de Directorio Nº 7 del Acta Nº 5525.
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Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 39º, del Decreto Nº 456/021, de
29 de diciembre de 2021 por el siguiente:
Artículo 39º.- En las asignaciones de Activos y Aplicaciones
Financieras y de Intereses y Otros Gastos de Deuda (GRUPOS 4, 6, y
8), del Programa 202 - Desarrollo de Colonias - se han efectuado las
siguientes previsiones:
a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029, de 12 de
enero de 1948, entre otros.
Se incluyen Las siguientes líneas de crédito para obras de
infraestructura en las fracciones (casas, pozos, electricación,
caminería, etc.) incluidas en el Programa de Desarrollo de
Colonias:
Construcción viviendas y pozos agua por U$S 200.000.
Asistencia Técnica por U$S 55.000.
Salas de ordeñe por U$S 180.000.
Semovientes por U$S 65.000.
b) Gastos nancieros por los siguientes conceptos:
b.1) Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones de
devolución de depósitos de garantías, o partidas a favor de
colonos por rescisiones de compromisos de compraventa, etc.
b.2) Intereses sobre cuotas amortización préstamo vigente
Banco de la República Oriental del Uruguay por U$S 7.347
(dólares estadounidenses siete mil trescientos cuarenta y siete).
Amortización cuotas semestrales sobre utilización parcial de
Convenio préstamo otorgado por el Banco de la República
Oriental del Uruguay de hasta U$S 20.000.000 línea para
Capital de Trabajo -corto plazo-, y de hasta U$S 15.000.000
línea Proyectos Agro -largo plazo-, con sus correspondientes
intereses semestrales.
b.3) Saldos compromisos compraventa de campos adquiridos
en el año anterior por U$S 1.264.414.
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Artículo 10º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
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Artículo 11º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; AZUCENA
ARBELECHE.
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Decreto 298/022
Fíjanse los criterios generales que deberán reunir los proyectos
productivos a ser presentados por parte de los colonos y el procedimiento
de aprobación de los mismos, a los efectos de tomar las medidas
necesarias para hacer efectivos el subsidio y la garantía legalmente
establecidos, en el marco del art. 310 de la Ley 19.996, de fecha 3 de
noviembre de 2021.
(3.913*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Setiembre de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley Nº 19.996, de 3
de noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que el artículo mencionado facultó al Instituto
Nacional de Colonización a subsidiar los intereses de préstamos de
proyectos que presenten los colonos ante entidades de nanciamiento,
que tengan por objetivo la promoción productiva y resulten aprobados
por los servicios técnicos correspondientes;
II) que, asimismo, se autorizó al referido Instituto a garantizar
los créditos solicitados por los colonos ante las entidades de
nanciamiento, cuando estas así lo requieran;
CONSIDERANDO: I) que es de interés la promoción de proyectos
productivos que viabilicen una adecuada explotación de la tierra,

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