Decreto No. 3/019.- Reglaméntase la Ley 19.655, que establece medidas para la prevención y mitigación del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

VISTO: la Ley Nº 19.655, de 17 de agosto de 2018, por la que se establece medidas para la prevención y mitigación del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas;

RESULTANDO: I) que dicha Ley alcanza a todas las bolsas plásticas utilizadas para contener y transportar productos y bienes, que sean entregadas a un consumidor en cualquier punto de venta o entrega (artículo 2º), con las exclusiones que la propia ley establece o faculta a disponer (artículo 3º);

II) que en virtud de la prohibición establecida en el artículo 4º de la Ley, sólo queda permitida la fabricación, importación, distribución, venta y entrega a cualquier título, de las bolsas alcanzadas por dicha norma, cuando sean compostables o biodegradables, facultándose al Poder Ejecutivo a establecer la obligación de cobro de las mismas, la fijación de un precio mínimo y el modo de facturación (artículo 6º);

III) que la efectiva aplicación de varias de las disposiciones de la Ley quedan sujetas a lo que establezca la reglamentación, para lo cual dispone que la misma sea realizada dentro del plazo de ciento ochenta días desde la promulgación de la Ley;

CONSIDERANDO: I) que la producción y uso de plásticos en general, así como de bolsas plásticas en particular, tienen especial relevancia, por cuanto su inadecuada disposición produce afectaciones ambientales, tanto localizadas como globales, que los países y la comunidad internacional vienen tratando de atender;

II) que este régimen especial, aplicable a las bolsas plásticas de mayor uso en el consumo final, no incluye las que sean parte de la presentación original del producto, en cualquier rubro, giro o actividad, además de otras exclusiones expresamente previstas por la Ley;

III) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha elaborado una propuesta de reglamentación, teniendo en cuenta otras experiencias y normas, pero con base en las consultas realizadas en el grupo de trabajo creado aun mientras se desarrollaba el proceso legislativo, e integrado en forma interinstitucional y multidisciplinar, incluyendo representantes del sector privado, tanto del productor de bolsas como del reciclador;

IV) que dicha propuesta es consistente con la política de gestión de residuos impulsada a nivel nacional, que tiende a la reducción en la generación y a la priorización de los procesos de reutilización y reciclado, en cuanto incluye alternativas para la promoción del uso de bolsas plásticas reutilizables, fabricadas a partir de materiales reciclados de origen nacional;

V) asimismo, se comparte la propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para que se autorice como excepción a la Ley, la utilización de bolsas rollo para la contención primaria de frutas y verduras, fundándose en que generalmente la decisión de utilizar o prescindir de dicha bolsa, no es una elección del consumidor, así como el uso de bolsas plásticas como envoltorio de diarios o revistas, para su preservación cuando se distribuyan o entreguen en días con condiciones adversas de humedad o precipitaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y en la Ley Nº 19.655, de 17 de agosto de 2018;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1º (Ambito de aplicación)

A los efectos de lo establecido por la Ley Nº 19.655, de 17 de agosto de 2018, quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, todas las bolsas plásticas utilizadas para contener y transportar productos y bienes que sean entregadas a un consumidor en cualquier punto de venta o de entrega, salvo las exclusiones expresamente previstas por la Ley.

Artículo 2º (Exclusiones por reutilización)

Quedan también excluidas, en aplicación del literal B del artículo de la Ley Nº 19.655, de 17 de agosto de 2018, las siguientes bolsas plásticas diseñadas para ser reutilizadas en varias oportunidades y que cumplan con las siguientes características:

  1. Las bolsas plásticas tipo "chismosa", que admitan varios usos y que sean elaboradas con material plástico tejido o tela plástica.

    En caso de bolsas elaboradas con tela no tejida (TNT), deberán tener una densidad superficial igual o mayor a 60 g/m² (sesenta gramos por metro cuadrado).

  2. Las bolsas plásticas que tengan un espesor igual o mayor a 70 (setenta) micrómetros, que sean fabricadas en el país con materiales recuperados o reciclados de origen nacional y que de conformidad con el presente decreto queden sujetas a la obligación de cobro de un precio mínimo. El porcentaje exigible de materiales recuperados o reciclados de origen nacional a esos efectos, será:

  3. durante el primer año de vigencia de este reglamento, un porcentaje igual o mayor al 70% (setenta por ciento); y,

    ii. con posterioridad, un porcentaje igual al 100% (cien por ciento) de dichos materiales.

Artículo 3º (Otras exclusiones)

Quedan también excluidas, al amparo de lo dispuesto en el literal C del artículo de la Ley Nº 19.655, de 17 de agosto de 2018, las siguientes bolsas plásticas:

  1. Las que por razones de seguridad deban ajustarse a normativas específicas internacionales, como las establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

  2. b) Las bolsas sin asas que estén en contacto directo con...

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