Decreto No. 300/018.- Adóptanse los “Requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes, para la importación de rumiantes en relación a la Enfermedad de Schmallenberg”, aprobados por Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 27/17

VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC Nº 27/17, de 13 de setiembre de 2017;

RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueban los requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes, para la importación de rumiantes en relación a la Enfermedad de Schmallenberg;

CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de rumiantes con destino a los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;

II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 27/17, de 13 de setiembre de 2017;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º Adóptanse los “Requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes, para la importación de rumiantes en relación a la Enfermedad de Schmallenberg”, aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES

Nº 27/17, de 13 de setiembre de 2017, que constan en el Anexo adjunto al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2º El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 3º Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc.

LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ENZO BENECH; ARIEL BERGAMINO.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 27/17

REQUISITOS ZOOSANITARIOS ADICIONALES DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE RUMIANTES CON RELACIÓN A LA ENFERMEDAD DE SCHMALLENBERG

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la enfermedad de Schmallenberg está ampliamente distribuida por distintos países de Europa y que no existen registros de la misma en los Estados Partes.

Que la enfermedad de Schmallenberg provoca significativas pérdidas económicas a través de la disminución...

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