Decreto No. 301/018.- Adóptanse los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen porcino congelado” y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional” aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/17

VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC Nº 07/17, de 6 de abril de 2017;

RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueban los requisitos zoosanitarios para la importación de semen porcino congelado y el Modelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportación de dicho producto a los Estados Partes del MERCOSUR;

CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de semen porcino congelado desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;

II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/17, de 6 de abril de 2017;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Adóptanse los "Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen porcino congelado" y el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional" aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES

Nº 07/17, de 6 de abril de 2017, cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2º El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 3º Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc.

LUCIA TOPOL AN SKY, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ENZO BENECH; ARIEL B ERG AMINO.MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/17

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN PORCINO CONGELADO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común.CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con requisitos zoosanitarios, así como un modelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportación de semen porcino congelado a los Estados Partes.EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1

Aprobar los "Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen porcino congelado" y el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Agricultura" (SGT Nº 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 06/X/2017.CIII GMC - Buenos Aires, 06/IV/17.

ANEXO I

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN PORCINO CONGELADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Art. 1

Toda importación de semen porcino congelado deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador.

El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que será utilizado para exportar semen porcino congelado a los Estados Partes del MERCOSUR, incluyendo las garantías sanitarias que constan en la presente Resolución para su previa aprobación por el Estado Parte importador.

Art. 2

El Estado Parte importador otorgará al Certificado Veterinario Internacional una validez de treinta (30) días corridos contados a partir de su fecha de emisión.

Art. 3

Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas en laboratorios oficiales, acreditados o reconocidos por la Autoridad Veterinaria del país exportador del semen. Estas pruebas deberán ser realizadas de acuerdo con el "Manual de las Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres" de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) en adelante nombrado "Manual Terrestre".

Art. 4

La toma de muestras para la realización de las pruebas diagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá ser supervisada por un Veterinario Oficial o autorizado por la Autoridad Veterinaria del país exportador.

Art. 5

El Veterinario Oficial del país exportador, en el punto de salida, deberá certificar la integridad de los contenedores de semen y de los...

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