Decreto No. 302/016.- Exonéranse del Impuesto al Patrimonio a los activos de las empresas administradoras de crédito, afectados a la realización de operaciones de microfinanzas productivas, en las condiciones que se especifican

16 Documentos Nº 29.553 - octubre 5 de 2016 | DiarioOf‌icial
a. Sección AFIS (Monodactilar).
b. Sección SIIC.
c. Sección Decadactilar.
d. Laboratorio de Registro Nacional de Huella Genética (CODIS).
SECCION CUARTA
DIRECCIÓN ADMINISTRACION
67
Artículo 67º. La Dirección de Administración tendrá como
funciones:
a. Transmitir las lineas de acción de la Dirección Nacional para el
logro de los objetivos asignados a la misma.
b. Coordinar las actividades de las unidades subordinadas.
c. Fiscalizar el uso de fondos.
d. Efectuar planes de inversión y gastos acordes a los recursos
asignados.
e. Asesorar a la Dirección Nacional en materia económica nanciera
y administrativa contable.
f. Efectuar el control Patrimonial de existencia e Inventarios de la
Dirección Nacional.
g. Planicar y Administrar el desarrollo informático de la Dirección
Nacional.
68
Artículo 68º. El Director de Administración deberá contar con
probados conocimientos en administración y tendrá las siguientes
tareas:
a. Asesorar a la Dirección Nacional en la administración de los
rubros y partidas presupuestales asignados y en las estimaciones de
fondos necesarios para cumplir los cometidos del servicio.
b. Administrar los recursos humanos y materiales que le sean
asignados.
c. Coordinar y controlar las actividades y documentación de las
Divisiones a su cargo.
d. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.
69
Artículo 69º. La Dirección de Administración constará de las
siguientes reparticiones
a. Financiero Contable.
b. Logística.
LOGISTICA:
70
Artículo 70º. La Dirección de Logística constara de los siguientes
Departamentos:
a. Compras
b. Suministros
c. Mantenimiento
d. Casinos y Comedores.
SECCION QUINTA
OFICINA DE GUARDIA Y SEGURIDAD INSTITUCIONAL.
71
Artículo 71º. Seguridad y Guardia. Sus cometidos serán:
a. Administrar el personal asignado a los servicios de Guardia.
b. Planicar e instrumentar los mecanismos apropiados para el
control de la seguridad perimetral e interna de la Dirección Nacional
de Policía Cientíca.
Administrar la seguridad interna.
SECCION SEXTA
DISPOSICIONES GENERALES
72
Artículo 72º. En todas las pericias y exámenes que se realicen en
la Dirección, el secreto es de rigor absoluto, en cuanto a su marcha y
resultados, no pudiéndose entregar copias de informes a las partes o
a cualquier persona ajena a las autoridades solicitantes
73
Artículo 73º. Los Técnicos en Criminalística de la Dirección
Nacional de Policía Cientíca gozarán de Jerarquía Extraordinaria o
de servicio, en lo que se relaciona con su misión especíca en el lugar
del hecho, desde el momento en que se presenten al mismo, hasta que
den por terminada su labor.
74
Artículo 74º. La información registrada en los documentos
archivados en esta Dirección será de carácter secreto y reservado, se
proporcionará solamente a los órganos ociales que lo soliciten en la
forma debida.
75
Artículo 75º. Los Ociales de Policía destinados a la Dirección
Nacional de Policía Científica, deberán contar con el curso de
Capacitación Criminalística, dictado a esos efectos por la Escuela de
Criminalística.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
76
Artículo 76º. Deróganse todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Decreto
77
Artículo 77º. Comuníquese, publíquese, archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
9
Decreto 302/016
Exonéranse del Impuesto al Patrimonio a los activos de las empresas
administradoras de crédito, afectados a la realización de operaciones de
micronanzas productivas, en las condiciones que se especican.
(1.666*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
VISTO: la facultad otorgada en el artículo 41 ter del Título 14 del
Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que por dicho artículo se faculta al Poder
Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Patrimonio a los activos de las
empresas administradoras de crédito, afectados exclusivamente a la
realización de operaciones de micronanzas productivas.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente ejercer dicha facultad.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Exoneración.- Exonéranse del Impuesto al
Patrimonio los activos de las empresas administradoras de crédito
siempre que estén afectados exclusivamente a la realización de
operaciones de micronanzas productivas.
2
ARTÍCULO 2º.- Entidades amparadas.- Se encontrarán amparadas
en la exoneración las empresas administradoras de crédito registradas
en el Banco Central del Uruguay, que realicen operaciones de
micronanzas productivas y cumplan las condiciones establecidas en
el artículo 41 ter del Título 14 del T.O. 1996.
3
ARTÍCULO 3º.- Cartera comercial de microfinanzas.- La
exoneración se aplicará a las empresas administradoras de crédito cuya
cartera comercial de micronanzas a lo largo del ejercicio corresponda
al menos en un 60% (sesenta por ciento) del total al nanciamiento
a microempresas. A tales efectos se considerará el promedio en el
ejercicio de los saldos a n de cada mes, calculado en pesos uruguayos,
valuados de acuerdo a las normas establecidas para el Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
4
ARTÍCULO 4º.- Microempresas. A los efectos de la norma que se
reglamenta, se consideran microempresas aquellas que al momento
del otorgamiento del préstamo:

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