Decreto No. 303/023.- Apruébanse los “VALORES UNIFICADOS DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO”, de acuerdo a la propuesta realizada por el Congreso de Intendentes.

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Documen tos
Nº 31.279 - octubre 12 de 2023
DiarioOficial |
9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.307 y el Decreto Nº 160/019 y
demás normas concordantes.
35) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el
AUTORIZADO conforme al PLIEGO y al correspondiente
Llamado Público, dará lugar a la aplicación de las medidas
sancionatorias correspondientes pudiendo llegar a la
revocación. En el caso de que el incumplimiento se congure
respecto al plazo dispuesto para efectivizar el inicio de las
transmisiones regulares de la estación, de no mediar causas
debidamente justificadas, procederá la revocación de las
autorizaciones que le fueron conferidas y la pérdida de la
Garantía de Mantenimiento de Interés.
36) En caso de que se deje sin efecto o se revoque la autorización
otorgada dentro de los 160 (ciento sesenta) días corridos
siguientes a su otorgamiento, el Poder Ejecutivo podrá efectuar
una nueva adjudicación del Llamado Público considerando
las restantes PROPUESTAS que hubieren cumplido con
los requisitos formales y de admisibilidad, valorándolas de
acuerdo con los criterios explicitados en el numeral 23).
XV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
37) La Garantía de Mantenimiento de Interés podrá ser retirada
en los siguientes casos:
a) Por todos los INTERESADOS luego de transcurridos
12 (doce) meses de la fecha del Llamado Público, si no
hubiere recaído antes decisión del Poder Ejecutivo y sin
que con ello se pierda derecho a continuar participando del
correspondiente Llamado Público hasta su culminación;
b) Por los INTERESADOS a quienes no se les otorgue la
autorización;
c) Por los AUTORIZADOS cuya estación de radiodifusión
haya sido habilitada dentro del plazo otorgado a tal n.
Dicho reintegro no admitirá reajuste o indexación de tipo
alguno, ni devengará intereses. A los efectos de la devolución
de la Garantía de Mantenimiento de Interés, tanto los
INTERESADOS como los AUTORIZADOS deberán acreditar
su identidad, así como la titularidad de la cuenta bancaria en
caso de que la devolución se realice mediante transferencia
bancaria.
38) Las autorizaciones que otorga el Poder Ejecutivo, o en su
caso URSEC, para la instalación y operación de estaciones
radioeléctricas son sin perjuicio de las que correspondiere
por el uso de los espacios del dominio público o privado y
aquellas normas relativas a la planicación, seguridad urbana,
impacto ambiental, radionavegación aeronáutica y ordenanzas
municipales, por lo cual los AUTORIZADOS deberán
obtener las aprobaciones y autorizaciones de las autoridades
competentes que en cada caso correspondan.
39) Se faculta a URSEC a realizar adecuaciones en la identicación
de los trámites en línea citados en el PLIEGO que eventualmente
surjan de ajustes tecnológicos y/o administrativos, siempre que
se garantice el cumplimento de las disposiciones vigentes.
XVI - CONSULTAS Y ACLARACIONES
40) Sólo las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido
el PLIEGO podrán efectuar las consultas y los pedidos de
aclaración que consideren necesarios respecto a lo establecido
tanto en el PLIEGO como en el correspondiente Llamado
Público, dirigiéndose directamente a URSEC.
Las consultas y pedidos de aclaración deberán:
a) Ser especícas;
b) Indicar a qué Llamado Público reeren y, si corresponde,
a qué numeral del PLIEGO;
c) Ser formuladas a través del medio que oportunamente
especique URSEC;
d) ser cursadas antes de la hora 15:00 del décimo día corrido
anterior al plazo de vencimiento para la presentación de
las PROPUESTAS.
Vencido el precitado plazo, no se recibirán consultas ni pedidos
de aclaración.
41) URSEC evacuará las consultas y pedidos de aclaración sin
identicar a quienes las formularon. Las respuestas, así como
las aclaraciones serán publicadas en el Portal de la Institución
en Internet dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes y se
considerarán parte integrantes del PLIEGO. Respecto a las
solicitudes de apoyo para efectivizar la presentación a través
del trámite en línea correspondiente de las PROPUESTAS,
URSEC especicará oportunamente el procedimiento.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
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Decreto 303/023
Apruébanse los “VALORES UNIFICADOS DE LAS INFRACCIONES DE
TRÁNSITO”, de acuerdo a la propuesta realizada por el Congreso de
Intendentes.
(4.678*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 3 de Octubre de 2023
VISTO: los artículos 25 y 26 de la Ley Nº 19.824, de 18 de setiembre
de 2019, referida a la “Actualización de la normativa vigente en materia
de tránsito y seguridad vial”;
RESULTANDO: I) que el artículo 25 de la Ley Nº 19.824, de 18
de setiembre de 2019, establece que: “Las sanciones administrativas
aplicables por las infracciones de tránsito y seguridad vial previstas en las
normas nacionales y departamentales son: A) Advertencia, B) Multa, C)
Retiro de puntos, D) Suspensión del Permiso Único Nacional de Conducir
e inhabilitación temporal del conductor, E) Cancelación del Permiso
Único Nacional de Conducir con inhabilitación total del conductor, sin
perjuicio del proceso de rehabilitación para conducir, de acuerdo a lo que
je la reglamentación, F) Retiro de placas de matrícula del vehículo, G)
Inmovilización o retiro del vehículo de la circulación”;
II) que el artículo 26 de la citada Ley, reguló que: “El Poder Ejecutivo
reglamentará los valores de las sanciones de todas las infracciones de tránsito,
adoptando la propuesta realizada a la Unidad Nacional de Seguridad Vial por
el Congreso de Intendentes”;
III) que los equipos asesores de los organismos involucrados en
este proceso de unicación, tales como el Congreso de Intendentes,
la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), el Ministerio
del Interior (MI) y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(MTOP), han entendido conveniente que el compendio de normas
sancionatorias que reeren a tránsito, transporte y seguridad vial, se
complementará con las multas por infracciones a otras normas que
deben observar vehículos y empresas que utilizan vías de jurisdicción
nacional y departamental; tanto para ser incluidas como parte del
sistema punitivo de conductores y vehículos, como para instrumentar
su cobro a través de SUCIVE, en el marco de los convenios vigentes
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Congreso de
Intendentes de fecha 23 de noviembre de 2022;

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