Decreto No. 314/020.- Modifícase el art. 130 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998, y el inciso quinto del art. 88 del Decreto 597/988 de 21 de setiembre de 1988
Decreto 314/020
Modifícase el art. 130 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998, y el inciso quinto del art. 88 del Decreto 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
(5.155*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Noviembre de 2020
VISTO: el régimen de cesión de certificados de crédito vigente para exportadores y asimilados;
RESULTANDO: que los artículos 130 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, y 88 del Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988, regulan el efecto cancelatorio de las cesiones de los referidos certificados;
CONSIDERANDO: que es necesario precisar el alcance de la fecha de exigibilidad de los certificados de crédito cedidos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La fecha correspondiente al efecto cancelatorio de los certificados de crédito cedidos a que refiere el presente artículo, no podrá ser anterior a la correspondiente al crédito original.
La fecha de exigibilidad dispuesta por los incisos anteriores, que en ningún caso podrá ser anterior a la correspondiente al crédito original, será aplicable siempre que dichos certificados sean presentados ante el organismo recaudador, en un plazo no mayor a 1 (un) año contado desde la fecha de su emisión original. En caso contrario la fecha de cancelación será la indicada en el inciso tercero del presente artículo.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
Resolución 931/020
Declárase que ha quedado sin efecto la designación para su expropiación efectuada por Resolución del Poder Ejecutivo TO/547 de 14 de mayo de 2013, respecto de una fracción de terreno padrón 64.541, ubicada en la 5ª Sección Catastral del departamento de Rocha.
(5.159*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 23 de Noviembre de 2020
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo TO/547 de fecha 14 de mayo de 2013;
RESULTANDO: I) que por la...
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