Decreto No. 318/023.- Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a regir a partir del 1º de enero de 2024.

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Documen tos
Nº 31.291 - octubre 31 de 2023
DiarioOficial |
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Decreto 316/023
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
de Recursos, Operativo, de Inversiones y de Operaciones Financieras del
Banco de la República Oriental del Uruguay para el Ejercicio 2024.
(5.063*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de octubre de 2023
VISTO: el proyecto de Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Inversiones y de Operaciones Financieras del Banco de la República
Oriental del Uruguay correspondiente al Ejercicio 2024;
CONSIDERANDO: que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución
de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Inversiones y de Operaciones Financieras del Banco de la República
Oriental del Uruguay para el Ejercicio 2024 de acuerdo con el siguiente
detalle (en Pesos Uruguayos):
CONCEPTO MONTO EN
PESOS
1.- INGRESOS 58.173.080.835
2.- EGRESOS 50.257.751.361
2.1.- Egresos Operativos 34.975.226.407
2.1.1.- Mano de Obra 13.189.426.000
2.1.2.- Bienes y Servicios 21.785.800.407
2.2.- Operaciones Financieras 1.998.287.896
2.3.- Inversiones 1.035.925.585
2.4.- Versión de Resultados 12.248.311.473
3.- SUPERÁVIT / DEFICIT PRESUPUESTAL. 7.915.329.474
4. VARIACIÓN DE DEPÓSITOS 55.162.801.460
5. VARIACIÓN DE COLOCACIONES. 50.449.283.861
6. RESULTADO OPERAC. BANCARIAS. 4.713.517.599
7.- RESULTADO GLOBAL. 12.628.847.073
2
ARTÍCULO 2º.- La apertura según concepto, al nivel de precios
que se expresa en el artículo 15, es la siguiente:
I.- RECURSOS
TOTAL RECURSOS 113.335.882.295
1.- Ingresos 58.173.080.835
1.1.- Ingresos Financieros de Préstamos 27.784.580.865
1.2,- Ingresos por Colocaciones Financieras 19.437.427.856
1.3,- Ingresos netos por Servicios 6.644.892.567
1.4,- Diferencia de cambio operativa 3.600.000.677
1.5,- Otros ingresos 706.178.871
1.6,- Diferencia de cambio por valuación 0
2.- Variación de Depósitos 55.162.801.460
II.- EGRESOS
II.-1.- Presupuesto Operativo: $ 47.223.537.880
GRUPO DENOMINACION $
0SERVICIOS PERSONALES 13.189.426.000
01 Retribuciones de cargos permanentes 5.809.499.000
011.000 Sueldos básicos de cargos 5.379.724.000
011.005 Corrimientos 426.572.000
015.000 Gastos de representación Directorio 3.203.000
02 Retrib. personal contratado funciones
permanentes 0
021.100 Sueldos básicos contratos de función
pública 0
04 Retribuciones complementarias 2.195.252.000
042.002 Complemento especial por dedicación
total 23.757.000
042.004 Compensación Jornada Extendida 8hs 41.920.000
042.010 Complemento por especialización 1.000.000
042.026 Complemento por docencia 1.000.000
042.033 Compensación zonal - sucursales 39.005.000
042.038 Otros (compensaciones diversas) 37.080.000
042.087 Estatuto del funcionario art. 30º 568.744.000
042.088 Partida Directores- personal de conanza 26.161.000
042.147 Complemento Plan Sucesión 1.700.000
043.000 Incentivo a la Productividad - SRV -
SRCM 568.744.000
044.001 Prima por antigüedad 401.029.000
045.005 Quebrantos de caja 206.802.000
045.006 Complemento por cajero 24.745.000
045.007 Complemento ex func. Banco Caja Obrera 165.000
045.008 Complemento auxiliares adm
provenientes Serv. Aux. 7.021.000
045.009 Complemento por escala 10.946.000
045.012 Complemento escribanos 1.044.000
045.038 Complemento Riesgo Automotriz 7.914.000
045.039 Actualización Quebranto de Caja 24.374.000
046.001 Diferencia por subrogación - partida
supletoria 186.593.000
046.003 Asignación de funciones 15.508.000
05 Retribuciones diversas especiales 1.438.449.000
052.000 Compensación por horario nocturno 15.273.000
052.001 Compensación autómatas bancarios 124.535.000
052.002 Compensación protección de activos 4.552.000
052.003 Complemento por semana móvil 10.169.000
052.004 Complemento soporte técnico continuo 30.497.000
052.005 Compensación por remate 4.435.000
052.006 Complemento clearing dependencias 2.141.000
052.007 Complemento RCCA y Crédito Social 28.056.000
052.008 Tareas especiales GE2 G1 2.036.000
052.009 Complemento por auditorías en
dependencias del interior del país 1.477.000
052.010 Complemento ayudantes de Agronomía 878.000
053.000 Licencia no gozada 174.204.000
057.000 Becas y pasantías 25.921.000
058.000 Compensación por horas extras 107.985.000
059.000 Sueldo anual complementario 693.792.000
059.001 Aportes personales a la Seguridad Social
s/aguinaldo (cargo Banco) 206.195.000
059.010 Sueldo anual complementario -
Eventuales 2.160.000
059.011 Aportes pers. a la Seg. Social becas s/
aguinaldo (cargo Banco) 642.000
059.014 Impuestos personales (cargo banco) 3.501.000
06 Benecios al personal 556.799.000
064.000 Contribuciones por asistencia médica 168.355.000
064.001 Reintegro cuota mutual sin (Jubilados) 161.953.000
065.000 Convenio Laboral 26/12/12 Art.28 i)
Guardería 132.156.000
065.001 Convenio Laboral 26/12/12 Art.28 i)
Premio Eciencia Dependencias 93.189.000
065.003 Convenio Laboral 26/12/12 Art.28 i)
Trayectoria Brou 1.146.000
07 Benecios familiares 311.531.000
071.000 Prima por matrimonio 675.000
072.000 Hogar constituido 36.182.000
073.000 Prima por nacimiento 675.000
074.000 Prestaciones por hijo 73.000
079.001 Contribuciones por asistencia médica -
sin SNIS 1.191.000
079.003 Contribuciones por asistencia médica -
SNIS 138.051.000
079.004 Contribuciones por asistencia médica -
SNIS (Jubilados) 134.684.000
08 Cargas legales sobre servicios personales 2.877.896.000
270 Documentos Nº 31.291 - octubre 31 de 2023 | DiarioOficial
081.000 Aporte patronal jubilatorio 2.337.572.000
081.002 Aporte patronal jubilatorio becas 6.545.000
082.000 Fondo Nacional de Vivienda 92.577.000
082.002 Fondo Nacional de Vivienda becas 259.000
084.000 Aporte patronal Fonasa 439.647.000
084.002 Aporte patronal Fonasa becas 1.296.000
09 Otras retribuciones 0
091.000 Previsiones 0
094.001 Reserva para discapacitados 0
094.002 Reserva para afrodescendientes 0
094.003 Reserva para transgenero 0
1BIENES DE CONSUMO 184.510.509
2SERVICIOS NO PERSONALES 21.394.854.596
5TRANSFERENCIAS 12.295.704.783
7GASTOS NO CLASIFICADOS 159.041.992
II.-2.- Operaciones Financieras: $ 52.447.571.757
GRUPO DENOMINACION $
6INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA 1.998.286.896
621.000 Costo Financiero 1.735.474.730
630.000 Servs. De Deuda – Intereses 262.812.166
GRUPO DENOMINACION $
8APLICACIONES FINANCIERAS 50.449.284.861
820.000 Variación de Colocación 50.449.283.861
830.000 Servicio de deuda - amortizaciones 1.000
II.-3.- Inversiones: $ 1.035.925.585
PROYECTO DENOMINACION $
Proyecto 010 Ampliación y renovación de parque de
máquinas de ocina 10.551.600
Proyecto 020 Adquisición equipos para
funcionamiento de diversos servicios 202.890.930
Proyecto 030 Equipos de Informática y software 512.805.456
Proyecto 040 Vehículos 39.600.000
Proyecto 050 Mobiliario 15.000.000
Proyecto 051 Obras de Arte, Monedas y Billetes 1.584.000
Proyecto 060 Adquisición de Terreno 4.000.000
Proyecto 070 Instalaciones 5.000.000
Proyecto 080 Mejoras, adiciones y reparaciones
extraordinarias 170.493.600
Proyecto 090 Construcciones 74.000.000
TOTAL EGRESOS $ 100.707.035.222
3
ARTÍCULO 3º- DIRECTORIO - La remuneración de los integrantes
del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, se
jará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
4
ARTÍCULO 4º- ESCALA PATRÓN ÚNICA - La remuneración
del personal presupuestado del Banco de la República Oriental del
Uruguay, se jará por remisión al grado que en cada caso se establece,
y a los importes de la Escala Patrón Única siguiente:
Grado Importe Grado Importe Grado Importe Grado Importe Grado Importe Grado Importe
0.0 44.212 11.3 60.305 18.1 72.052 24.3 87.403 32.2 112.254 45.2 177.427
1.0 45.134 12.0 60.685 18.2 72.567 25.0 88.072 33.0 114.139 46.0 180.683
1.2 45.597 12.1 61.085 18.3 73.082 25.1 88.769 33.2 116.107 47.0 187.452
2.0 46.038 12.2 61.485 19.0 73.594 25.2 89.468 34.0 118.047 48.0 194.577
2.2 46.527 12.3 61.894 19.1 74.145 25.3 90.164 34.2 120.132 49.0 201.981
3.0 46.989 13.0 62.287 19.2 74.695 26.0 90.864 35.0 122.188 50.0 209.677
3.2 47.529 13.1 62.720 19.3 75.247 26.1 91.598 35.2 124.328 51.0 217.741
4.0 48.048 13.2 63.150 20.0 75.804 26.2 92.328 36.0 126.438 52.0 226.146
4.2 49.617 13.3 63.582 20.1 76.354 26.3 93.061 36.2 128.671 53.0 234.879
5.0 51.160 14.0 64.019 20.2 76.923 27.0 93.790 37.0 130.869 54.0 244.053
5.2 51.761 14.1 64.456 20.3 77.477 27.1 94.556 37.2 133.231 55.0 247.819
6.0 52.337 14.2 64.886 21.0 78.035 27.2 95.329 38.0 135.557 56.0 257.501
6.2 52.962 14.3 65.318 21.1 78.615 27.3 96.096 38.2 137.976 57.0 267.658
7.0 53.563 15.0 65.750 21.2 79.203 28.0 96.871 39.0 140.366 58.0 278.221
7.2 54.246 15.1 66.209 21.3 79.785 28.1 97.650 39.2 142.913 59.0 289.269
8.0 54.898 15.2 66.671 22.0 80.373 28.2 98.433 40.0 145.431 60.0 300.804
8.2 55.624 15.3 67.129 22.1 80.990 28.3 99.216 40.2 148.078 61.0 312.753
9.0 56.324 16.0 67.594 22.2 81.607 29.0 99.993 41.0 150.704 62.0 325.321
9.2 57.013 16.1 68.086 22.3 82.220 29.1 100.831 41.2 153.464 63.0 338.422
10.0 57.667 16.2 68.568 23.0 82.837 29.2 101.666 42.0 156.193 64.0 352.066
10.1 58.040 16.3 69.051 23.1 83.476 29.3 102.494 42.2 159.062 65.0 366.297
10.2 58.410 17.0 69.542 23.2 84.114 30.0 103.331 43.0 161.904
10.3 58.781 17.1 70.047 23.3 84.751 30.2 105.068 43.2 164.909
11.0 59.150 17.2 70.538 24.0 85.391 31.0 106.771 44.0 167.897
11.1 59.534 17.3 71.037 24.1 86.064 31.2 108.576 44.2 171.031
11.2 59.918 18.0 71.541 24.2 86.727 32.0 110.346 45.0 174.156
Esta escala es de aplicación para jar las retribuciones del personal
presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para la
determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la
escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos
siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados
por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de
aplicación a la fecha de entrada en vigencia el presente Presupuesto.
En la escala precedente el valor de cada subgrado acumula un
incremento del 25% de la diferencia entre sucesivos grados enteros.
En términos del Convenio Laboral, de 26 de diciembre de 2012, el
medio escalón entre dos grados enteros se denomina subgrado “.2”
(subgrado punto dos).
La denominación genérica de los cargos será determinada en
forma expresa en estas disposiciones o en su defecto en las planillas
presupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste al escalafón
(ex - clase funcional) y categoría que corresponda.
5
ARTÍCULO 5º- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
a) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de caja,
percibirán un complemento equivalente a 4 Grados de la Escala Patrón
Única adicionales a la remuneración que perciban no pudiendo superar
el Grado Escala Patrón Única 36.0.
La compensación establecida en este literal será incluida para
el cálculo del horario extraordinario (artículo 10º) y para los pagos
extraordinarios.
b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa
a los equipos autómatas bancarios, y los choferes asignados a tareas
de locomoción al servicio de Autómatas Bancarios percibirán un
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complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por
ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única
36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Este
complemento se regirá por lo que establece la reglamentación vigente.
Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se
encuentran a la orden del Banco.
c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado
para prestar funciones en liales del Banco radicadas en el exterior de
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en
estas normas de ejecución presupuestal y a la reglamentación vigente.
d) Los funcionarios de las categorías Gerente Ejecutivo 2 y Gerente
1, designados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas
por el Directorio, regularán sus retribuciones básicas por aplicación de
los Grados 61.0 y 57.0 de la Escala Patrón Única, respectivamente. Esas
atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios
de la categoría Gerente Ejecutivo 2 y cinco de la categoría Gerente 1,
cesando cuando lo establezca el Directorio.
e) Los funcionarios del Departamento Protección de Activos
Físicos y los funcionarios del Departamento de Prevención de Fraude,
percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30%
(treinta por ciento) del sueldo básico que tengan asignado. Los
funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se
encuentran a la orden del Banco. Esta partida no será incluida para el
cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento)
del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se
abonará como máximo 10 (diez) complementos. Podrán percibirlo
aquellos funcionarios cuyo sueldo básico no supere el Grado 45.2 de
dicha escala, de acuerdo a la reglamentación vigente.
A TODOS LOS ESCALAFONES (Ex - CLASES FUNCIONALES)
6
ARTÍCULO 6º- El pago de las Primas por concepto de Asignación
Familiar, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, se ajustará a
lo dispuesto por las leyes y/o decretos dictados al respecto.
7
ARTÍCULO 7º- COMPENSACIONES DIVERSAS
a) Tareas de Rematador - Los funcionarios presupuestados que,
por intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar
funciones de Rematador en las subastas organizadas por el Área
Personas - Crédito Personas, percibirán un complemento mensual
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Base de Prestaciones y
Contribuciones. Este complemento les será abonado a los funcionarios
que hayan actuado en el transcurso del mes inmediato anterior al de
la liquidación.
b) Semana móvil - Los funcionarios que deban desempeñar
sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán una
compensación mensual equivalente al 20% (veinte por ciento) de su
sueldo básico y estarán sujetos a la reglamentación vigente.
La compensación establecida en este literal no será incluida para
el cálculo del horario extraordinario (artículo 10º).
c) Compensación por horario nocturno - Los funcionarios que
cumplan tareas en horario reglamentario nocturno, entre las 22.00 y
las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una compensación mensual
equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor del Grado Escala
Patrón que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones
presupuestales. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta
por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única
36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.
En el caso del personal del Centro de Monitoreo dicho complemento
no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente
al Grado Escala Patrón Única 41.0, y se abonará a funcionarios hasta
la categoría Ejecutivo 1.
En el caso del personal que cumple funciones en el Área
Tecnologías de la Información y Área Operaciones – Cheques Pagos
y Recaudaciones dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta
por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón
Única 43.0, y se abonará a funcionarios que perciban una retribución
equivalente hasta el GEPU 43.0 inclusive.
Esta compensación se abonará en forma proporcional a las horas
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido
por la reglamentación correspondiente y de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley Nº 19.313 de 13 de febrero de 2015.
d) Soporte técnico continuo - Los funcionarios pertenecientes
al Área Tecnologías de la Información, y a la Ocina de Política y
Control de Riesgo- Seguridad de la Información, que ocupen cargos
o desempeñen funciones de categorías Ejecutivo 2, Ejecutivo 1 o
Gerente 3, y que sean designados para cumplir tareas de soporte
técnico continuo, percibirán como máximo una compensación mensual
equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al
Grado Escala Patrón Única 36.0, con ajuste a la reglamentación vigente.
Dicho complemento se abonará en forma proporcional a los días
correspondientes a la asignación de tareas de soporte técnico continuo.
En este último caso el tope a considerarse será el 30% del valor
diario del Grado Escala Patrón Única 36.0. Los funcionarios que
perciban este complemento se entiende que se encuentran a la orden
del Banco durante los días correspondientes a la asignación de tareas
de soporte técnico continuo.
La partida complementaria por concepto de soporte técnico
continúo sumada al sueldo básico no podrá superar en ningún caso
el importe equivalente al Grado Escala Patrón Única 50.
La compensación establecida en este literal no será incluida para
el cálculo del horario extraordinario (artículo 10º).
e) Compensación especial - Los funcionarios egresados de los
Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración
Pública, que desarrolla la Ocina Nacional de Servicio Civil, percibirán
una compensación mensual del 15% (quince por ciento) sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los Benecios Sociales
y la Prima por Antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior al
50% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior al importe
de la Base de Prestaciones y Contribuciones, sin perjuicio de los topes
legales vigentes en la materia (artículo 26 de la Ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987).
f) Los funcionarios designados Secretarios del Consejo de
Disciplina, que deben desarrollar sus tareas conjuntamente con las
asignadas en el área a la que pertenecen, regularán su retribución
básica mensual por aplicación del Grado Escala Patrón Única 46.0,
siempre que su asignación presupuestal no sea superior. Esta
partida cesará al dejar de prestar las funciones por la que fuera
otorgada.
g) Los funcionarios que ocupen cargos de Escribano y actúen
como primera rma en las actuaciones notariales en representación
del Banco, percibirán un complemento mensual equivalente a la
diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 50.0 y el sueldo básico
que perciben. Dicho complemento podrá asignarse como máximo a 4
(cuatro) funcionarios simultáneamente. El complemento establecido
en el presente artículo no se aplicará a situaciones surgidas a partir de
la entrada en vigencia del Presupuesto 2020.
h) Administración de Remates - Los funcionarios que actúen en
la administración de remates autorizados por el Área Corporativa,
percibirán una compensación por remate, equivalente a $ 7.107 (siete
mil ciento siete) y a $ 9.369 (nueve mil trescientos sesenta y nueve)
en días feriados de acuerdo a la reglamentación vigente. No podrán
percibir esta compensación aquellos funcionarios cuya retribución
sea superior al Grado 45.2 de la Escala Patrón Única. Las partidas
percibidas por esta compensación sumadas al sueldo no podrán
superar el Grado 46.0 de la Escala Patrón Única. Esta compensación
no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria
establecido en el artículo 10º.
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