Decreto No. 321/023.- Dispónese la creación e integración del Comité Nacional de Prevención del Peligro Aviario y Fauna, el que funcionará en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional, y derógase el Decreto 141/998, de fecha 2 de junio de 1998.

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Documen tos
Nº 31.293 - noviembre 3 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27, 30 y 31 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Decreto 321/023
Dispónese la creación e integración del Comité Nacional de Prevención
del Peligro Aviario y Fauna, el que funcionará en la órbita del Ministerio
de Defensa Nacional, y derógase el Decreto 141/998, de fecha 2 de
junio de 1998.
(5.090*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 25 de Octubre de 2023
VISTO: la necesidad de incrementar las medidas de prevención
adecuadas para la disminución del peligro que representan las aves
y la fauna en las operaciones aeronáuticas;
RESULTANDO: I) que las disposiciones contenidas en el Anexo
14 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
recomiendan, que en los Estados que adolezcan de problemas aviarios
y de fauna en sus aeropuertos se establezca un procedimiento nacional
para registrar y noticar choques de aves y otros animales contra
aeronaves, así como tomar las medidas necesarias para disminuir
la presencia de fauna que constituya un posible peligro para las
operaciones aeronáuticas;
II) que el “LAR 153 Operación de Aeródromos”, aprobado
e incorporado al ordenamiento jurídico interno por Resolución
DINACIA Nº 146/019, de 18 de marzo de 2019, publicado en el Diario
Ocial 30.160 de 27 de marzo de 2019, en su Apéndice 7, Capítulo 3
“Gestión para la reducción de impactos con fauna” prevé la existencia
de un “Comité Nacional de Prevención de peligro Aviario y Fauna”;
III) que dicha entidad debe ser la encargada de establecer las
políticas del Estado en materia de manejo de aves y fauna en los
aeropuertos, impartiendo a las Unidades de Control Aviario (UCA)
que funcionan en los distintos aeródromos de la República Oriental
del Uruguay los lineamientos para su implementación;
IV) que la información básica que utilizará dicho Comité provendrá
de la recopilación, evaluación y manejo de las condiciones ambientales;
CONSIDERANDO: I) que se han producido denuncias de
incidentes relacionados con fauna, por parte de las tripulaciones de
vuelo;
II) que en particular el Aeropuerto Internacional de Carrasco
“General Cesáreo L. Berisso”, por sus características naturales, al
encontrarse próximo a la costa y rodeado de bañados, crea un hábitat
ideal para las aves;
III) que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado el peligro
que representa la fauna local resulta un tema recurrente a nivel de
todos los aeropuertos nacionales, siendo oportuna la creación de un
Comité Nacional de estudio permanente;
IV) que resulta necesario adecuar la normativa interna a lo
dispuesto en el LAR 153 oportunamente citado en el Resultando II;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y
por el Departamento Jurídico - Notarial, Sección Jurídica del Ministerio
de Defensa de Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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ARTÍCULO 1º.- Créase el “Comité Nacional de Prevención del
Peligro Aviario y Fauna”, el que funcionará en la órbita del Ministerio
de Defensa Nacional y que asimismo, estará integrado por miembros
permanentes:
a) un delegado de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, quien lo presidirá;
b) un delegado de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica; a cargo de una secretaría en dicho Comité
Nacional;
c) un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
d) un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
e) un delegado del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial;
f) un delegado del Ministerio de Ambiente
g) un delegado de la Universidad de la República- Facultad de
Ciencias, especialista en Ornotología;
h) un delegado de los transportistas aéreos;
i) un delegado de los pilotos civiles;
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ARTÍCULO 2º.- El Comité podrá invitar a concurrir a las reuniones
del mismo en calidad de miembros colaboradores, a otros organismos
o personas, a solicitud de la Presidencia de mismo, así como también
requerir informes y/o asesoramientos públicos o privados, de personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.
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ARTÍCULO 3º.- El Comité tendrá como cometido involucrar a los
distintos organismos y dependencias que directamente se relacionen
en sus actividades con el peligro que representan las aves y la fauna
para la aviación, a n de tomar medidas para reducir y/o eliminar
el mismo.
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ARTÍCULO 4º.- Para el cumplimiento de sus nes, el Comité
deberá:
a) formular orientaciones, normas, directrices y acciones para
reducir al mínimo los índices de choques con aves y fauna en los
aeropuertos y aeródromos;
b) coordinar y efectuar gestiones ante los organismos competentes
para efectuar el ordenamiento ambiental y el aprovechamiento de
suelos en los alrededores de los aeropuertos y aeródromos;
c) implementar programas de prevención, evaluaciones y/o
estudios biológicos y análisis de riesgos;
d) implementar métodos de dispersión, capacitación y
sensibilización de la comunidad involucrada;
e) recopilar y sistematizar la información relacionada a los
accidentes e incidentes de aviación vinculados a la fauna, facilitando
y permitiendo su correcta utilización,
f) proporcionar al personal aeronáutico responsable de la
realización de vuelos, información sobre las corrientes migratorias
de las aves en el espacio aéreo nacional, así como la presencia de las
mismas en la tierra;
g) coordinar las Unidades de Control Aviario (UCA) que funcionen
en los distintos aeródromos;
h) dar cumplimento a lo recomendado por la Organización de

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