Decreto No. 323/023.- Declárase aplicable en el Derecho interno, el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el control metrológico de productos premedidos o preenvasados comercializados en unidades de longitud o número de unidades de contenido nominal igual”, aprobado por Res. 20/22 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, de fecha 28 de setiembre de 2022

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Documen tos
Nº 31.293 - noviembre 3 de 2023
DiarioOficial |
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación del artista no
residente denominado Luis Miguel el 16 de marzo de 2024 en el
Estadio Centenario.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; TABARÉ VIERA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
RURAL
4
Resolución 27/023
Apruébase la renovación de la inscripción y habilitación de la Cooperativa
Agraria de Productores Rurales Unidos de San Antonio, en el RENAOH
por un plazo de tres años.
(5.176*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
Montevideo, 27 de Octubre de 2023
VISTO: La solicitud de renovación de la inscripción y habilitación
de la Cooperativa Agraria de Productores Rurales Unidos de San
Antonio, en el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas
(RENAOH) que depende de la Dirección General de Desarrollo Rural
del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca;
RESULTANDO: I) que la Cooperativa Agraria de Productores
Rurales Unidos de San Antonio, ha presentado informe de ventas al
Estado bajo el régimen de la Ley Nº 19.292, de acuerdo a lo establecido
en el procedimiento de inscripción ante el RENAOH;
II) que el Comité Técnico del RENAOH, con fecha 18 de octubre
de 2023, informa fundadamente y recomienda la renovación de la
inscripción y habilitación de la referida organización en el RENAOH,
para su posterior aprobación por un plazo de tres años.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de
la renovación de la inscripción y habilitación de la Cooperativa Agraria
de Productores Rurales Unidos de San Antonio en el RENAOH;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, la Ley Nº 19.292 de 16
de diciembre de 2014, Decreto Nº 86/015, de 27 de febrero de 2015 y a
las Resoluciones ministeriales Nº 493 y Nº 496, de 22 de junio de 2016;
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL EN
EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1º) Apruébese la renovación de la inscripción y habilitación de la
Cooperativa Agraria de Productores Rurales Unidos de San
Antonio, en el RENAOH por un plazo de tres años.
2º) Notifíquese a la Cooperativa Agraria de Productores Rurales
Unidos de San Antonio, a la Agencia Reguladora de Compras
Estatales (ARCE), al Área de Promoción Socio Laboral del
Ministerio de Desarrollo Social y a la Dirección General de la
Granja.
3º) Publíquese en el Diario ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca.
4º) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Carlos Rydstrom, Director, Dirección General de
Desarrollo Rural.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Decreto 323/023
Declárase aplicable en el Derecho interno, el “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre el control metrológico de productos premedidos o
preenvasados comercializados en unidades de longitud o número de
unidades de contenido nominal igual”, aprobado por Res. 20/22 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR, de fecha 28 de setiembre de
2022.
(5.093*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 25 de Octubre de 2023
VISTO: la Resolución Nº 20/22 de 28 de setiembre de 2022, del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado
“Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el control metrológico de
productos premedidos o preenvasados comercializados en unidades
de longitud o número de unidades de contenido nominal igual”, y
que por la misma también se derogó la Resolución GMC N°17/10,
internalizada por el Decreto Nº 253/010, de 17 de agosto de 2010;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
- Protocolo de Ouro Preto - aprobado por Ley Nº 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, establece que los Estados Partes se comprometen
a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo con el compromiso
asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en
vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo
Mercado Común referida en el VISTO;
ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.298
de 7 de julio de 1982 y la Ley Nº 16.196 de 22 de julio de 1991, a lo
dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Declárase aplicable en el derecho interno el
denominado “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el control
metrológico de productos premedidos o preenvasados comercializados
en unidades de longitud o número de unidades de contenido nominal
igual”, aprobado por Resolución Nº 20/22 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, de 28 de setiembre de 2022, que se anexa al presente
y forma parte integral del mismo.
2
Artículo 2º.- Derógase el Decreto Nº 253/010, de 17 de agosto de
2010.
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