Decreto No. 325/023.- Apruébase el “Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Centro”, como primera etapa del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para la Cuenca del Río Negro.

54 Documentos Nº 31.296 - noviembre 8 de 2023 | DiarioOficial
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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Decreto 325/023
Apruébase el “Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible de la Región Centro”, como primera etapa del
Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
para la Cuenca del Río Negro.
(5.095*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 25 de Octubre de 2023
VISTO: la necesidad de establecer lineamientos estratégicos y
acciones para la coordinación y cooperación entre las instituciones
públicas en el ámbito territorial de la región centro del país, en función
de las inversiones radicadas en dicha región;
RESULTANDO: I) que en el marco de lo dispuesto por el artículo
11 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, el Comité Nacional de
Ordenamiento Territorial, en sesión de 30 de abril de 2019, resolvió
dar inicio a la elaboración del “Programa Nacional de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Centro”;
II) que el citado Programa Nacional, tiene como objetivos:
identicar procesos y tendencias de las actividades productivas y
oportunidades de desarrollo en la región, consensuar bases estratégicas
en torno a las cuales se permita coordinar y generar sinergias que
orienten la gestión del territorio en el centro del país hacia un desarrollo
sostenible y denir líneas de acción que impacten positivamente en la
calidad de vida de los actuales y futuros nuevos habitantes de la región;
III) que por Resolución del -entonces- Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) Nº 1184/2019,
de 1 de agosto de 2019, se creó la Comisión de Coordinación y
Seguimiento para la elaboración del mencionado Programa Nacional
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible;
IV) que el Programa Nacional referido, ha sido elaborado por el
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) con la
Ocina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y otros organismos
en el marco de la Comisión de Coordinación y Seguimiento referida,
así como con la participación de las Intendencias Departamentales
involucradas en el marco del Grupo Consultivo y con el aporte
de Instituciones públicas, privadas y la sociedad civil a través de
intercambios y talleres regionales;
V) que en el proceso de elaboración del instrumento, por Resolución
del -entonces- MVOTMA Nº 1772/2019, de 7 de noviembre de 2019, se
dispuso la Puesta de Maniesto del Programa, conjuntamente con el
informe ambiental estratégico y demás documentos que lo acompañan;
VI) que por Resolución del MVOT Nº 715/2021, de 1 de octubre
de 2021, se resolvió convocar y ampliar la Comisión de Coordinación
y Seguimiento a los efectos de avanzar y culminar la elaboración
del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible de la Región Centro, sin perjuicio de entenderse necesario
continuar con el proceso de ordenamiento territorial para elaborar un
Programa Nacional que abarque el espacio geográco correspondiente
a toda la cuenca del Río Negro;
CONSIDERANDO: I) que el Programa Nacional para la Región
Centro, constituye el instrumento de ordenamiento territorial
y desarrollo sostenible adecuado para enfrentar el desafío de la
transformación del territorio derivado de importantes inversiones y
actividades relacionadas que se están desarrollando en el centro del
país;
II) que la denición de las bases estratégicas y la coordinación
y cooperación entre las instituciones públicas, resulta fundamental
para optimizar recursos y esfuerzos en el marco de las competencias
asignadas por ley a cada organismo en su materia, permitiendo
generar sinergias hacia un desarrollo sostenible focalizado en la
complementariedad de servicios y equipamiento urbano entre las
localidades de la zona;
III) que es necesario denir líneas de acción que generen el impacto
positivo deseado en la calidad de vida de la población en aspectos
tales como vivienda, salud, educación, cuidados de personas mayores,
movilidad, conectividad, ocio, recreación, cultura, entre otros;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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Artículo 1º.- Apruébase el “Programa Nacional de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Centro” como primera
etapa del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible para la Cuenca del Río Negro, que comprende las siguientes
disposiciones:
Capítulo I - Disposiciones generales
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Artículo 2º.- (Denición). El Programa Nacional de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Centro, constituye el
instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible que
establece las bases estratégicas y las acciones para la coordinación y
cooperación entre las instituciones públicas en el ámbito territorial de
la región centro del país, zona especíca de interés nacional por las
inversiones y actividades relacionadas allí generadas.
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Artículo 3º.- (Ámbito de aplicación). El ámbito de aplicación abarca
tres subsistemas regionales, integrados por el sur del departamento
de Tacuarembó, el este del departamento de Durazno y el oeste del
departamento de Cerro Largo, comprendiendo principalmente los
centros poblados de Durazno, Paso de los Toros, Pueblo Centenario,
Carlos Reyles, San Gregorio de Polanco, Clara, Curtina, La Paloma,
Blanquillo, Villa del Carmen, Achar, Arévalo y Sarandí del Yí y el
entorno rural circundante, según Anexo Cartográco adjunto, que
forma parte del presente Decreto.
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Artículo 4º.- (Objetivos). Son objetivos del Programa Nacional de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Centro,
los siguientes:
a) Identicar procesos y tendencias de las actividades productivas,
así como las oportunidades para impulsar un mayor desarrollo de la
región.
b) Identicar las necesidades de infraestructura y servicios que el
desarrollo de los citados procesos conlleva.
c) Consensuar los lineamientos estratégicos entre los diversos
actores públicos implicados (Nacionales, Departamentales,
Municipales), en torno a las cuales se permita coordinar y generar
sinergias que orienten la gestión del territorio de la región centro
del país hacia un desarrollo sostenible, focalizado inicialmente en la
complementariedad de servicios y equipamientos urbanos entre las
distintas localidades.
d) Definir líneas de acción en áreas tales como vivienda,
infraestructura vial, de comunicaciones, salud, educación, transporte,
cultura, esparcimiento y recreación.
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Artículo 5º.- (Vigencia). El Programa Nacional de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Centro regirá hasta
el 31 de diciembre de 2030, sin perjuicio de las revisiones que se
formulen cuando las circunstancias así lo requieran, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008.
Capítulo II - Lineamientos estratégicos y acciones
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Artículo 6º.- (Denición). Son lineamientos estratégicos y acciones
en cada una de las áreas temáticas las que seguidamente se señalan.
Las acciones deberán desarrollarse en todos los casos en forma
coordinada en la región.
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Artículo 7º.- (Movilidad, transporte y conectividad - Lineamientos
estratégicos). Se establecen como lineamientos estratégicos:
1. Promover la instrumentación de servicios de transporte y
movilidad o mejorar los existentes en las localidades comprendidas
por la región.
2. Ejecutar obras de infraestructura vial a nivel de rutas nacionales
y de caminos departamentales ya sea construyendo, rehabilitando,
manteniendo o mejorando la calidad de la infraestructura y por tanto
la circulación y la seguridad vial.
3. Promover la movilidad urbana sostenible en la planicación del
territorio, buscando el acceso de todas las personas a las oportunidades
que brindan los centros urbanos, priorizando la movilidad activa
(peatones, ciclistas), el transporte público, la electromovilidad y la
eciencia.
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Artículo 8º.- (Movilidad, transporte y conectividad - Acciones).
1. Quedan comprendidas en el presente Programa Nacional, las
siguientes acciones en ejecución a nivel nacional y departamental:
1.1. Las obras de los dos nuevos puentes en construcción sobre el
Río Negro, en las localidades de Centenario y San Gregorio de Polanco.
1.2. El mejoramiento de la caminería rural en la zona de la localidad
de Santa Bernardina en Durazno, el asfaltado de la Ruta 42 en la zona
de las localidades de La Paloma y Blanquillo en Durazno, la realización
de carpeta asfáltica en la Ruta 43 en el tramo entre Ruta 5 y la localidad
de San Gregorio de Polanco en Tacuarembó, el ensanche, refuerzo
estructural y tratamiento bituminoso en Ruta 59 en tramo entre Ruta
43 y la intersección con camino de acceso a la localidad de Clara y el
ensanche y refuerzo del puente sobre el Río Yí en la Ruta 5.
1.3. La construcción de la Terminal de Ómnibus en la localidad de
Paso de los Toros.
2. Se establecen como acciones a corto y mediano plazo, las
siguientes:
2.1. Promover la participación de todos los actores del sistema
educativo formal en la elaboración de soluciones a los temas de
movilidad en la región, entre ellos la UTEC, UTU y los liceos de las
localidades de Blanquillo y La Paloma.
2.2. Mejorar la caminería rural entre las localidades de Arévalo y
Paso Billar por estar dentro del corredor forestal.
2.3. Contribuir a mejorar la conectividad física y a través de ello de
las comunicaciones, lo que involucra la conectividad digital.
2.4. Elaborar los planes y estrategias de movilidad sostenible
en las principales localidades de la región centro e incluirlos en los
Instrumentos de Ordenamiento Territorial departamentales, teniendo
como referencia la Guía para la Movilidad Urbana Sostenible.
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Artículo 9º.- (Vivienda - Lineamientos estratégicos). Se establecen
como lineamientos estratégicos:
1. Contribuir a solucionar las necesidades habitacionales
transitorias y permanentes que se producen como consecuencia de la
creación de fuentes de trabajo derivadas de la instalación de la Planta
de Celulosa y el incremento de la actividad productiva, promoviendo
el asentamiento de familias en la región.
2. Incluir en los procesos de localización, implantación, diseño
y construcción de viviendas, los aspectos de eciencia energética y
resiliencia y adaptación ante el cambio y la variabilidad climática,
con el apoyo de los referentes gubernamentales en estos temas, que
posibiliten una mejor calidad de vida de la población.
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Artículo 10º.- (Vivienda - Acciones).
1. Quedan comprendidas en el presente Programa Nacional, las
siguientes acciones ya realizadas o en ejecución:
1.1 Construcción de alojamientos temporales y permanentes en
las localidades de Paso de los Toros, Centenario, Durazno y Carlos
Reyles, vinculados a los períodos de obra y operación de la Planta de
Celulosa, de las cuales se integrarán al sistema público de vivienda,
aproximadamente 60 viviendas permanentes y suelo urbanizado para
futuras viviendas.
1.2 Implementación de los proyectos de la Comisión Honoraria
Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre “MEVIR- Dr. Alberto
Gallinal Heber”, en áreas de inuencia rural de las localidades de
Blanquillo (31 viviendas), Las Palmas (7 viviendas), Arévalo (31
viviendas) y Santa Clara (42 viviendas).
2. Se establecen como acciones a corto y mediano plazo las
siguientes:
2.1 Promover políticas de generación de carteras de tierras en el
sistema de localidades de la región.
2.2 Promover la construcción de viviendas en las localidades
vinculadas a la cadena forestal mediante la implementación del
proyecto de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda
Rural Insalubre “MEVIR- Dr. Alberto Gallinal Heber”, en Blanquillo
planta urbana (12 intervenciones), La Paloma planta urbana (25
intervenciones), en el área rural de inuencia de Blanquillo y La
Paloma (18 intervenciones), en Santa Clara planta urbana y área
rural (17 intervenciones), en Arévalo planta urbana y área rural
(18 intervenciones), y programas de la Comisión Honoraria Pro
Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre “MEVIR- Dr. Alberto
Gallinal Heber”, en Villa del Carmen para ampliación y regularización,
con intervenciones en terrenos particulares y en el área rural dispersa.
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Artículo 11.- (Educación- Lineamientos estratégicos). Se establecen
como lineamientos estratégicos:
1. Garantizar el derecho a la educación extendiendo su cobertura,
calidad y diversidad.
2. Desarrollar en el territorio las infraestructuras y recursos
humanos técnicos y profesionales capaces de establecer una oferta
educativa con tal nalidad.
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Artículo 12.- (Educación - Acciones).
1. Quedan comprendidas en el presente Programa Nacional las
siguientes acciones realizadas o en ejecución:
1.1 Formación de docentes en temas de industrias de procesos en
la cadena forestal, con apoyo de la Dirección Forestal del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
1.2 Establecimiento de una residencia estudiantil terciaria en la
localidad de Durazno.
2. Se establecen como acciones a corto y mediano plazo las
siguientes:
2.1 Promover la generación de propuestas educativas vinculadas
a aspectos técnico-tecnológicos (presencial e híbridas) y en educación
básica, en localidades de la región (mecatrónica y mecatrónica
industrial, tecnólogo en control ambiental, cursos de ingeniería en
energías renovables y cursos de ingeniería en agua y desarrollo
sostenible, cursos de ingeniería en energías renovables y cursos de
ingeniería agroambiental para sensibilización y manejo sostenible de
recursos naturales).
2.2 Promover la creación de un bachillerato tecnológico y
bachillerato profesional en automatismos industriales (modalidad
FINEST de 3 a 4 semestres según el nivel educativo alcanzado) para
los estudiantes de las localidades de Blanquillo, La Paloma y San
Gregorio.
2.3 Coordinar el traslado de docentes a las localidades de la región.
2.4 Promover la inclusión de aspectos referentes a vehículos
eléctricos en los cursos de mecánica automotriz.
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Artículo 13.- (Salud - Lineamiento estratégico). Se establece como
lineamiento estratégico incentivar el desarrollo de redes integradas de
salud en poblaciones dispersas, pequeñas y grandes localidades de la
región centro, para mejorar y asegurar la accesibilidad administrativa,
geográca y económica en los distintos niveles de atención.
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Artículo 14.- (Salud - Acciones).
1. Quedan comprendidas en el presente Programa Nacional las
siguientes acciones en ejecución y recursos instalados:
1.1 Cobertura de salud bucal en escuelas urbanas y rurales de la
región centro.
1.2 Incentivo a la celebración de acuerdos de complementación

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