Decreto No. 328/018.- Adóptase la Resolución GMC Nº 07/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprueba el Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre “IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO” (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 82/93 y Nº138/96)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 15 de Octubre de 2018
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 y la Resolución Nº 07/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, de 19 de abril de 2018, por la que se aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Identidad y Calidad de Leche en Polvo" (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 82/93 y Nº 138/96);
RESULTANDO: que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto, mediante la incorporación de la citada Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, incorporando su contenido al Capítulo 16 -Leche y derivados-. Sección 2 -Derivados lácteos-, -Leche en Polvodel citado Reglamento Bromatológico Nacional;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, por la cual los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los Organos correspondientes, previstos en el Artículo 2- del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas en el VISTO;
III) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro país;
IV) que la modificación proyectada, es solicitada por el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria;
V) que la presente modificación cuenta con el aval de la División Normas Sanitarias y de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;
VI) que de acuerdo a lo expresado, corresponde incorporar dicha reglamentación al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
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