Decreto No. 33/020.- Incorpórase al Anexo I del Decreto 19/017 de 24 de enero de 2017, la posición arancelaria que se determina

VISTO: el Decreto Nº 19/017 de 24 de enero de 2017.

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones.

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del café soluble con ítem arancelario: 2101.11.10.00 "Café soluble, incluso descafeinado".

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2- de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº 19/017, de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:

ARTÍCULO 2º Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; PABLO...

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