Decreto No. 33/024.- Modifícanse los arts. 34, 35 y 36 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto 360/002, de fecha 11 de setiembre de 2002.

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Documen tos
Nº 31.357 - febrero 5 de 2024
DiarioOf‌icial |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el límite a que reere el artículo 78 Ter del
Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al Ejercicio
2024 en $ 736.800,00 (pesos uruguayos setecientos treinta y seis mil
ochocientos) anuales.
Fíjase en $ 61.400,00 (pesos uruguayos sesenta y un mil
cuatrocientos) mensuales y en $ 736.800,00 (pesos uruguayos
setecientos treinta y seis mil ochocientos) anuales, el límite a que
reere el artículo 64 Bis del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007,
para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual,
respectivamente, correspondientes al Ejercicio 2024.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
9
Decreto 32/024
Desígnase para ser expropiado por ANTEL, la fracción de terreno que se
determina, sita en la 2ª Sección Catastral del departamento de Artigas.
(543*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL), por la que solicita la designación para
la expropiación parcial del terreno empadronado con el Nº 5.088 (cinco
mil ochenta y ocho) ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento
de Artigas, en un área de 2 ha 2500 m².
RESULTANDO: I) que en el inmueble de referencia ANTEL servirá
de asiento a la denominada “Repetidora 3” donde se instalarán caseta
y mástil;
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el valor real del
inmueble en U.I. 49.123,55 (unidades indexadas cuarenta y nueve mil
ciento veintitres con 55/00);
III) que de acuerdo a la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912,
se establece que la expropiación solo puede realizarse por causa de
utilidad pública;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado
precedentemente, y entendiendo que se encuentra justicado el interés
general de la expropiación, sugiere acceder a lo solicitado;
II) que correspondería acceder a la expropiación parcial del referido
padrón;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958, de
28 de marzo de 1912, y sus modicativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), la fracción de terreno
señalada con la letra “B” que forma parte del padrón Nº 5.088, con un
área de 2 ha 2500 m², deslindado en el plano del Ing. Agrim. Eduardo
Peñalva, cuyo valor de tasación asciende a U.I. 49.123,55 (unidades
indexadas cuarenta y nueve mil ciento veintitres con 55/00), sito en la
2ª Sección Catastral del departamento de Artigas.
2
Artículo 2º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; AZUCENA ARBELECHE.
10
Decreto 33/024
Modifícanse los arts. 34, 35 y 36 del Reglamento del Mercado Mayorista
de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto 360/002, de fecha 11 de
setiembre de 2002.
(544*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: la necesidad de realizar ajustes a los artículos 34, 35 y 36
del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado
por el Decreto Nº 360/002, de 11 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua propone una modificación reglamentaria para
mejorar el procedimiento de aprobación de cambios en los modelos
de optimización del despacho de energía eléctrica;
CONSIDERANDO: que se comparte la necesidad de mejorar
el procedimiento de aprobación de cambios en los modelos de
optimización del despacho, manteniéndose los principios de,
participación de los interesados, accesibilidad a los modelos, garantías
para su cumplimiento, y respeto al criterio de despacho eléctrico a
mínimo costo con seguridad;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por URSEA y lo dispuesto
por el Decreto-Ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977, la Ley Nº
16.832 de 17 de junio de 1997 y el Decreto Nº 360/002 de 11 de setiembre
de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento
del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto
Nº 360/002, de 11 de setiembre de 2002, los que quedarán redactados
de la siguiente manera:
Artículo 34º.- El DNC deberá contar con modelos objetivos y
auditables para la Programación de Largo Plazo, la Programación
Semanal, el despacho diario, el cálculo de precios y el cálculo de
transacciones económicas fuera de contratos y liquidaciones. La
descripción de dichos modelos, datos y características deberán ser
aprobados por el Directorio de la ADME de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo siguiente.
La ADME deberá suministrar a los Participantes y Agentes del
Mercado la descripción de los modelos aprobados, garantizando el
acceso a una versión ejecutable de los mismos al mínimo costo.”.
Artículo 35º.- La modicación de un modelo aprobado podrá
realizarse a iniciativa del DNC, el Regulador, Participantes o Agentes
del Mercado, debiendo cumplirse con el procedimiento de consulta e
información previsto en este artículo.
Se exceptúan de dicha consulta aquellas variaciones que no
impliquen una modicación conceptual y tampoco se traduzcan en
resultados numéricos diferentes. Este tipo de modicaciones deberá
comunicarse al MIEM, el Regulador y los Agentes, junto con la
documentación de razones que lo justican.
Toda iniciativa de modicación debe cumplir con los siguientes
requisitos:

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