Decreto No. 333/018.- Modifícase el art. 42º del Decreto 150/007, relativo a una serie de excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del IRAE

VISTO: el artículo 42º del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007 que admite, una serie de excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 17.283 de 28 de noviembre de 2000 declara de interés general, entre otras, la protección del ambiente, la reducción y el adecuado manejo de sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo, la prevención, eliminación o mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos.

II) que en el marco de dicha Ley, el Decreto Nº 152/013 de 21 de mayo de 2013, establece que la gestión ambiental de residuos derivados del uso de productos químicos, biológicos y de otros bienes de la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal, debe contar con un plan de gestión de residuos.

III) que el gasto en que incurren las empresas, derivado del servicio del plan de gestión de residuos, es prestado en ciertos casos por entidades que no se encuentran gravadas por el IRAE.

CONSIDERANDO: que es conveniente adecuar el elenco de gastos deducibles.

ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22º del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

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