Decreto No. 337/020.- Modifícase la disposición B.1.2.7.3 (“Conducta de riesgo”) del “Reglamento de Medicina Transfusional” aprobado por Decreto 81/999 de 23 de marzo de 1999

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 337/020

Modifícase la disposición B.1.2.7.3 (“Conducta de riesgo”) del “Reglamento de Medicina Transfusional” aprobado por Decreto 81/999 de 23 de marzo de 1999.

(5.412*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 15 de Diciembre de 2020

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 81/999 de 23 de marzo de 1999, mediante el que se aprobó el “Reglamento de Medicina Transfusional”, el cual se encuentra vigente a la fecha;

RESULTANDO: que mediante su artículo B.1.2.7.3, dicho Reglamento dispone la inhabilitación permanente como donantes a “hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otro hombre”;

CONSIDERANDO: que atento al tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma citada en el VISTO, resulta necesaria su adaptación a la época actual, siendo procedente la derogación de disposiciones que pueden resultar discriminatorias o anacrónicas;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase la disposición B.1.2.7.3 (“Conducta de riesgo”) del “Reglamento de Medicina Transfusional” aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 81/999 de 23 de marzo de 1999, procediéndose a la supresión del apartado: “Los hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otro hombre.”
Artículo 2º Créase una Comisión Honoraria cuyo cometido será elaborar un proyecto para la actualización del Reglamento de Medicina Transfusional,

La Comisión estará compuesta de la siguiente forma: un representante del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá; un especialista en enfermedades infecciosas y un especialista en laboratorio, ambos designados por el...

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