Decreto No. 338/019.- Actualízanse las listas de sustancias controladas de sicofármacos, estupefacientes, precursores y productos químicos

VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2-de la Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998, la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley Nº 14.222, de 11 de julio de 1974, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley Nº 14.369, de 8 de mayo de 1975, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, incorporada en nuestro país por Ley Nº 16.579 de 21 de setiembre de 1994;

RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;

II) que el Artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2- de la Ley Nº 17.016de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;

III) que la División Sustancias Controladas, de la Dirección General de Salud, del Ministerio deSalud Pública recomienda someter a control las sustancias aprobadas por la Comisión de estupefacientes y el grupo genérico de sustancias con núcleos estructurales correspondientes a...

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