Decreto No. 343/016.- Reglaméntase el art. 361 de la Ley 19.355, que declara la prescripción a favor del Estado de todas las áreas de terreno destinadas a rutas nacionales que hubieran sido ocupadas de hecho y libradas al uso público con anterioridad al año 1985

22 Documentos Nº 29.574 - noviembre 7 de 2016 | DiarioOficial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Exceptúase de la limitación establecida en el inciso
1º del artículo 105, del Decreto-Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre
de 1983, hasta la retribución establecida en el literal a) del artículo
9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, las compensaciones
otorgadas en aplicación del artículo 428 de la Ley Nº 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, modicativas y concordantes, a los encargados
de: División Servicios Jurídicos y Notariales de la Unidad Ejecutora
001 “Dirección General de Secretaría” y Divisiones Contralor de
Operadores Turísticos y Planeamiento Estratégico en Turismo de la
Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Turismo” del Inciso 09
“Ministerio de Turismo”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese. Publíquese y con noticación a los
interesados, cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; LILIAM KECHICHIAN; PABLO FERRERI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
16
Decreto 343/016
Reglaméntase el art. 361 de la Ley 19.355, que declara la prescripción
a favor del Estado de todas las áreas de terreno destinadas a rutas
nacionales que hubieran sido ocupadas de hecho y libradas al uso
público con anterioridad al año 1985.
(1.979*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 28 de Octubre de 2016
VISTO: el artículo 361 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de
2015.
RESULTANDO: I) Que la referida norma declara la prescripción
a favor del Estado de todas las áreas de terreno destinadas a rutas
nacionales que hubieran sido ocupadas de hecho y libradas al uso
público con anterioridad al año 1985.
II) Que en ese sentido resulta necesario proceder a la reglamentación
de la misma, a efectos de regularizar la situación dominial de los
inmuebles o áreas afectadas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Se establece como cómputo del término de la
prescripción de referencia a partir del 1º de enero del año 1985.
2
Artículo 2º.- La fecha de ocupación de los predios por parte del
Estado - Ministerio de Transporte y Obras Públicas- se deberá constatar
por las ocinas técnicas correspondientes de la citada Secretaría de
Estado. Posteriormente se determinarán en forma precisa las áreas que
correspondan, así como los datos individualizantes de los padrones
afectados.
3
Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas deberá confeccionar un Plano de Mensura
Remanente con la indicación del área afectada, el que deberá inscribirse
ante la Dirección Nacional de Catastro o las ocinas departamentales
correspondientes.
4
Artículo 4º.- La declaración de incorporación al dominio público
y la regularización de la titulación se realizará por el Estado, o
eventualmente a instancia de parte.
5
Artículo 5º.- En el caso que se presente el interesado debidamente
acreditado promoviendo el trámite, se procederá a noticarlo de la
Resolución que se dicte a tales efectos, en forma personal en la ocina
correspondiente.
6
Artículo 6º.- Se realizará un emplazamiento por edictos por el
término de tres días hábiles, quedando las actuaciones administrativas
de maniesto en la ocina correspondiente por el plazo de quince días,
a efectos de la comparecencia de los titulares a cualquier título de los
predios afectados.
7
Artículo 7º.- A efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto
precedentemente, se deberá instrumentar y proceder al dictado de la
Resolución del Poder Ejecutivo.
8
Artículo 8º.- La resolución denitiva deberá inscribirse ante el
Registro de la Propiedad, Sección inmobiliaria, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 361 de la Ley
19.355, de 19 de diciembre de 2015 y posteriormente comunicarse a
la Dirección Nacional de Catastro y a la Intendencia Departamental
correspondiente.
9
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, y siga a la Dirección
Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
17
Resolución 825/016
Exonérase a la Organización para la Conservación de Cetáceos del
pago de tarifa de amarra, uso de explanada, botada y varada, para la
embarcación tipo Zodiac en los Puertos de Piriápolis, Punta del Este y la
Paloma, por el período que se determina.
(1.992)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 Octubre de 2016
VISTO: la gestión promovida por la Organización para la
Conservación de Cetáceos, solicitando la exoneración de muelle y
desembarque en los Puertos de Piriápolis, Punta del Este y La Paloma.
RESULTANDO: I) Que dicha Organización, señala que en el marco
de sus cometidos, realiza salidas al mar para la fotografía y lmación de
ballenas y delnes, así como tareas de grabación de acústica submarina,
para lo que cuenta con una embarcación de tipo Zodiaco de 5,6 más
de eslora, de bandera nacional, matrícula Nº 033.
II) Que en virtud de que dichas tareas se realizan sin benecio
de tipo comercial o turístico, sino con nes cientícos, es que la
Organización para la Conservación de Cetáceos, estima necesario la
exoneración para los Puertos de: Piriápolis, Punta del Este y La Paloma.
III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a través de sus ocinas técnicas, sugiere
acceder a la solicitud de exoneración de amarra, uso de explanada y
botada y varada en los precitados Puertos, para la embarcación tipo
Zodiac, por un plazo de 2 años a partir de la noticación al solicitante.
IV) Que agrega que, para el caso de otorgar la referida exoneración,
sugiere establecer como condiciones, que la misma sea durante el
período de baja temporada, estándose a la disponibilidad que exista de
amarra, en un lugar exclusivamente asignado por la Jefatura Portuaria
y con una permanencia de no más de 3 días consecutivos y hasta un

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