Decreto No. 348/021.- Sustitúyese el art. 16.2 del Decreto 442/002, de fecha 28 de setiembre de 2002.

Montevideo, 5 de Octubre de 2021

VISTO: el Decreto N° 442/002, de 28 de septiembre de 2002;

RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamentaron los artículos 19° y 20° de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002 referente al procedimiento para recibir, por parte del Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales, proyectos de iniciativa privada relativos a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por los organismos referidos o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales en vigencia;

II) que el artículo 19° de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002 remite a la reglamentación el establecimiento de las condiciones y requisitos a ser cumplidos por la Administración y los particulares en relación con la presentación de iniciativas y otorgamiento de concesiones u otros mecanismos en virtud de dicho régimen;

III) que, a su vez, el artículo 19°, literal F) de dicha norma legal dispone que, "Si el promotor se presentare al procedimiento competitivo solo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse con un porcentaje no menor al 5% (cinco por ciento) ni mayor al 20% (veinte por ciento) sobre el valor ofertado, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares de acuerdo con la complejidad de la iniciativa";

IV) que el artículo 16.2 del Decreto N° 442/002, de 28 de septiembre de 2002 establece que el porcentaje del 5% (cinco por ciento) sobre el valor ofertado al que refiere el artículo 19° literal F) de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002, "podrá ser elevado hasta un 20% (veinte por ciento) en el siguiente caso:

  1. Cuando exista en forma previa a la presentación de una iniciativa una resolución fundada del jerarca del Inciso o del Organismo declarando el interés en la concesión del servicio o del bien;

  2. Dicha resolución haya sido publicada en el Diario Oficial; y

  3. Hayan transcurrido 60 (sesenta días) desde su publicación";

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente modificar el artículo 16.2 del Decreto N° 442/002, de 28 de septiembre de 2002 a efectos de mejorar la reglamentación del procedimiento de iniciativa privada adecuándola a una nueva realidad que exige mayor eficiencia y competitividad en materia de inversiones para el país;

II) que, a la fecha, se constata que los proyectos de iniciativa privada presentan diversos niveles de complejidad y...

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