Decreto No. 349/020.- Incorpórase al Derecho interno, la Resolución Nº 09/19 del Grupo Mercado común relativa a la “Metodología para efectuar el Control Metrológico en Pescados, Moluscos y crustáceos Glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo” (Derogación de la Resolución Grupo Mercado Común Nº 40/09).

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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Decreto 349/020

Incorpórase al Derecho interno, la Resolución Nº 09/19 del Grupo Mercado común relativa a la “Metodología para efectuar el Control Metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo” (Derogación de la Resolución Grupo Mercado Común Nº 40/09).

(5.490*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 21 de Diciembre de 2020

VISTO: la Resolución Nº 09/19 del Grupo Mercado Común relativa a la “Metodología para efectuar el Control Metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo” (Derogación de la Resolución GMC Nº 40/09);

RESULTANDO: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) coordina y participa en reuniones del subgrupo de trabajo Nº 3 Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad, comisión de Metrología, con el objetivo de elaborar reglamentos técnicos para su aplicación por los Estados Partes;

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución, tal como lo dispone el artículo 2 de la misma;

ATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º

Incorpórase al Derecho interno, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, la Resolución Nº 09/19 del Grupo Mercado Común relativa a la “Metodología para efectuar el Control Metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo” (Derogación de la Resolución Grupo Mercado Común Nº 40/09) que...

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