Decreto No. 350/020.- Prorrógase por el plazo de 180 días a partir del 31 de octubre de 2020, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el art. 2º literal a) del numeral 1) y en el literal a) del numeral 2) del art. 2 del Decreto 146/019, de 27 de mayo de 2019.

Decreto 350/020

Prorrógase por el plazo de 180 días a partir del 31 de octubre de 2020, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el art. 2º literal a) del numeral 1) y en el literal a) del numeral 2) del art. 2 del Decreto 146/019, de 27 de mayo de 2019.

(5.492*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de Diciembre de 2020

VISTO: lo establecido por el Decreto Nº 161/020, de 8 de junio de 2020;

RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 233/009, de 19 de mayo de 2009 otorgó un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación;

II) que el Decreto Nº 159/010, de 24 de mayo de 2010 amplió el ámbito subjetivo de aplicación del cómputo jubilatorio bonificado y dispuso que el aporte personal jubilatorio se hiciera sobre las remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente; estableció que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados se realizara sobre una escala de sueldos fictos hasta el 31 de marzo de 2016; y determinó un cómputo bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera a bordo de la embarcación y no estén comprendidos en el Decreto Nº 233/009, de 19 de mayo de 2009, fijándose las respectivas tasas de aportación por dichos servicios bonificados;

III) que por Decreto Nº 59/016, de 29 de febrero de 2016, y a los efectos de evitar un impacto económico significativo de las empresas pesqueras, se dejó en suspenso desde 1º marzo de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive, las bonificaciones previstas en los Decretos Nº 233/009, de 19 de mayo de 2009 y Nº 159/010, de 24 de mayo de 2010;

IV) que posteriormente por Decreto Nº 322/016, de 4 de octubre de 2016, se mantuvieron en suspenso las bonificaciones de los precitados Decretos por el período 1º de setiembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017 inclusive;

V) que el Decreto Nº 328/017, de 20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR